Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

553615
motor no sera exigible si es que no fuera posible su consignacion al momento de la emision de la boleta de venta electronica. Si la boleta de venta electronica se emite en la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la MORDAZA internacional de los aeropuertos de la Republica, la informacion MORDAZA indicada, ademas de estar expresada en castellano puede, adicionalmente, consignarse traducida a otro idioma. d) MORDAZA de moneda en la cual se emite. e) Valores de venta unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesion en uso o de los servicios prestados, sin incluir los tributos que afecten la operacion ni otros cargos adicionales si los hubiere. f) Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesion en uso o del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operacion ni otros cargos adicionales si los hubiere. g) Tributos que gravan la operacion y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente. h) Monto discriminado del (de los) tributo(s) que grava(n) la operacion y de los cargos adicionales, en su caso. i) Numero de las guias de remision relacionadas con la operacion por la que se emita la boleta de venta electronica. j) La(s) denominacion(es) y la(s) partida(s) arancelaria(s) correspondiente(s) a la venta de los medicamentos e insumos materia del beneficio a que se refiere el inciso p) del articulo 2° de la Ley del IGV, incorporado por la Ley N° 27450 y modificado por la Ley N.° 28553, en cuyo caso la boleta de venta electronica no debe incluir bienes distintos a los que son materia de dicho beneficio. k) Cuando la transferencia de bienes, la cesion en uso o la prestacion de servicios se efectue gratuitamente, el valor de venta, el importe de la cesion en uso o del servicio prestado que hubiera correspondido. l) Cuando se trate de un emisor electronico itinerante, seleccionar la opcion que segun el Sistema permita su identificacion. m) Cuando se realicen descuentos o bonificaciones, se debe seleccionar la opcion que segun el Sistema permita su identificacion. La omision en el ingreso de la informacion indicada, segun corresponda, no permitira la emision de la boleta de venta electronica, salvo cuando se trate de la informacion contenida en el inciso m). 2. Adicionalmente a la informacion detallada en el numeral 1, al momento de la emision de la boleta de venta electronica, el Sistema consigna automaticamente en esta el mecanismo de seguridad y la siguiente informacion, segun corresponda: a) Datos de identificacion del emisor electronico: i. Apellidos y nombres o denominacion o razon social. Adicionalmente, su nombre comercial, si lo tuviera y lo hubiese declarado en el RUC. ii. Domicilio fiscal. iii. Numero de RUC. b) Denominacion del comprobante de pago: BOLETA DE VENTA ELECTRONICA. c) Numeracion: serie alfanumerica compuesta por cuatro caracteres y numero correlativo. La numeracion correlativa de la boleta de venta electronica es independiente de las boletas de venta emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas y de las emitidas en el sistema de emision electronica desarrollado desde los sistemas del contribuyente. d) Importe total de la venta, de la cesion en uso o del servicio prestado, expresado numerica y literalmente. e) Signo y denominacion completa o abreviada de la moneda en la cual se emite la boleta de venta electronica. f) Fecha de emision. g) La leyenda "TRANSFERENCIA GRATUITA" o "SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE", cuando la transferencia de bienes o la prestacion de servicios se efectue gratuitamente. h) La leyenda "Venta realizada por emisor electronico itinerante".

(...)." Articulo 3°.- DE LA BOLETA DE VENTA ELECTRONICA EN EL SEE - MORDAZA Incorporese el capitulo IV en la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, con el texto siguiente: "CAPITULO IV DE LA BOLETA DE VENTA ELECTRONICA Articulo 14°.- DE LA BOLETA DE VENTA ELECTRONICA La boleta de venta electronica se rige por las siguientes disposiciones: 1. Se emite en los casos senalados en el inciso a) del numeral 3.1 del articulo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto en las siguientes operaciones: a) Las afectas al impuesto a la venta de arroz pilado. b) La prestacion de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentacion, a sujetos no domiciliados considerada exportacion a que se refiere el numeral 4 del articulo 33° de la Ley del IGV. c) Las exoneradas del impuesto general a las ventas y/o del impuesto selectivo al consumo en aplicacion de la Ley Nº 27037 - Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia. d) Las que originen que se perciba ingresos calificados como rentas de MORDAZA categoria para efectos del impuesto a la renta. e) Las que sustenten el limite del monto de reintegro tributario para la region MORDAZA, a que se refiere el articulo 48° de la Ley del IGV. f) La venta de bienes en la MORDAZA Comercial de Tacna. Tambien se emite en la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la MORDAZA internacional de los aeropuertos de la Republica, si la operacion se realiza con consumidores finales. 2. No permite ejercer derecho a credito fiscal ni podra sustentar gasto o costo para efecto tributario. 3. No puede ser utilizada para sustentar el traslado de bienes, salvo en los supuestos y terminos previstos en el Reglamento de Comprobante de Pago. 4. Son de aplicacion las disposiciones contenidas en los articulos 6° y 7° y en el numeral 5 del articulo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago, a efecto de determinar a los obligados a emitir boletas de venta, las operaciones por las que se exceptua de la obligacion de emitir y/u otorgar dichos comprobantes de pago y establecer como caracteristica de la boleta de venta electronica el ser emitida por el Sistema, cuando la SUNAT determine que se debe utilizar esta forma de emision. Articulo 15°.- EMISION DE LA BOLETA DE VENTA ELECTRONICA Para la emision de la boleta de venta electronica, el emisor electronico debe ingresar a SUNAT Operaciones en Linea, seleccionar la opcion que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones de este, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Debe ingresar la siguiente informacion o seguir el procedimiento que se indique, segun corresponda: a) Cuando el importe total por boleta de venta electronica supere la suma de setecientos nuevos soles (S/. 700.00), MORDAZA y numero de documento del adquirente o usuario, salvo que este sea un sujeto no domiciliado que no pueda contar con aquel. b) Los apellidos y nombres, o denominacion o razon social del adquirente o usuario, en las operaciones previstas en el inciso anterior y en la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la MORDAZA internacional de los aeropuertos de la Republica. c) Bien vendido o cedido en uso, descripcion o MORDAZA de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, numero de serie y/o numero de motor, si se trata de un bien identificable, de ser el caso. La informacion correspondiente al numero de serie y/o numero de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.