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El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553615 (…).” Artículo 3°.- DE LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA EN EL SEE - PORTAL Incorpórese el capítulo IV en la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, con el texto siguiente: “CAPÍTULO IV DE LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA Artículo 14°.- DE LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA La boleta de venta electrónica se rige por las siguientes disposiciones: 1. Se emite en los casos señalados en el inciso a) del numeral 3.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto en las siguientes operaciones: a) Las afectas al impuesto a la venta de arroz pilado. b) La prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados considerada exportación a que se refi ere el numeral 4 del artículo 33° de la Ley del IGV. c) Las exoneradas del impuesto general a las ventas y/o del impuesto selectivo al consumo en aplicación de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. d) Las que originen que se perciba ingresos califi cados como rentas de segunda categoría para efectos del impuesto a la renta. e) Las que sustenten el límite del monto de reintegro tributario para la región Selva, a que se refi ere el artículo 48° de la Ley del IGV. f) La venta de bienes en la Zona Comercial de Tacna. También se emite en la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la zona internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores fi nales. 2. No permite ejercer derecho a crédito fi scal ni podrá sustentar gasto o costo para efecto tributario. 3. No puede ser utilizada para sustentar el traslado de bienes, salvo en los supuestos y términos previstos en el Reglamento de Comprobante de Pago. 4. Son de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 6° y 7° y en el numeral 5 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago, a efecto de determinar a los obligados a emitir boletas de venta, las operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir y/u otorgar dichos comprobantes de pago y establecer como característica de la boleta de venta electrónica el ser emitida por el Sistema, cuando la SUNAT determine que se debe utilizar esta forma de emisión. Artículo 15°.- EMISIÓN DE LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA Para la emisión de la boleta de venta electrónica, el emisor electrónico debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones de este, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Debe ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indique, según corresponda: a) Cuando el importe total por boleta de venta electrónica supere la suma de setecientos nuevos soles (S/. 700.00), tipo y número de documento del adquirente o usuario, salvo que este sea un sujeto no domiciliado que no pueda contar con aquel. b) Los apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente o usuario, en las operaciones previstas en el inciso anterior y en la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la zona internacional de los aeropuertos de la República. c) Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor, si se trata de un bien identifi cable, de ser el caso. La información correspondiente al número de serie y/o número de motor no será exigible si es que no fuera posible su consignación al momento de la emisión de la boleta de venta electrónica. Si la boleta de venta electrónica se emite en la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la zona internacional de los aeropuertos de la República, la información antes indicada, además de estar expresada en castellano puede, adicionalmente, consignarse traducida a otro idioma. d) Tipo de moneda en la cual se emite. e) Valores de venta unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión en uso o de los servicios prestados, sin incluir los tributos que afecten la operación ni otros cargos adicionales si los hubiere. f) Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operación ni otros cargos adicionales si los hubiere. g) Tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente. h) Monto discriminado del (de los) tributo(s) que grava(n) la operación y de los cargos adicionales, en su caso. i) Número de las guías de remisión relacionadas con la operación por la que se emita la boleta de venta electrónica. j) La(s) denominación(es) y la(s) partida(s) arancelaria(s) correspondiente(s) a la venta de los medicamentos e insumos materia del benefi cio a que se refi ere el inciso p) del artículo 2° de la Ley del IGV, incorporado por la Ley N° 27450 y modifi cado por la Ley N.° 28553, en cuyo caso la boleta de venta electrónica no debe incluir bienes distintos a los que son materia de dicho benefi cio. k) Cuando la transferencia de bienes, la cesión en uso o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, el valor de venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado que hubiera correspondido. l) Cuando se trate de un emisor electrónico itinerante, seleccionar la opción que según el Sistema permita su identifi cación. m) Cuando se realicen descuentos o bonifi caciones, se debe seleccionar la opción que según el Sistema permita su identifi cación. La omisión en el ingreso de la información indicada, según corresponda, no permitirá la emisión de la boleta de venta electrónica, salvo cuando se trate de la información contenida en el inciso m). 2. Adicionalmente a la información detallada en el numeral 1, al momento de la emisión de la boleta de venta electrónica, el Sistema consigna automáticamente en esta el mecanismo de seguridad y la siguiente información, según corresponda: a) Datos de identifi cación del emisor electrónico: i. Apellidos y nombres o denominación o razón social. Adicionalmente, su nombre comercial, si lo tuviera y lo hubiese declarado en el RUC. ii. Domicilio fi scal. iii. Número de RUC. b) Denominación del comprobante de pago: BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA. c) Numeración: serie alfanumérica compuesta por cuatro caracteres y número correlativo. La numeración correlativa de la boleta de venta electrónica es independiente de las boletas de venta emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas y de las emitidas en el sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente. d) Importe total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado, expresado numérica y literalmente. e) Signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se emite la boleta de venta electrónica. f) Fecha de emisión. g) La leyenda “TRANSFERENCIA GRATUITA” o “SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE”, cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente. h) La leyenda “Venta realizada por emisor electrónico itinerante”.