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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2015 (29/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 117

El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553611 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ PALCA 3,990.00 0.00 TUMBES/TUMBES SAN JACINTO 0.00 450.00 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 262,432.89 917,865.28 Nº Distritos 412 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Abril del 2015, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/. U.S. $ ANCASH 0.00 75.93 APURIMAC 0.00 250.00 AREQUIPA 0.00 689.58 AYACUCHO 0.00 105.13 CAJAMARCA 0.00 12.50 CUSCO 0.00 50.00 HUANCAVELICA 0.00 534.23 HUANUCO 0.00 77.64 ICA 0.00 73.41 JUNIN 0.00 1,001.26 LA LIBERTAD 0.00 527.50 LAMBAYEQUE 0.00 525.00 LIMA 0.00 756.16 LORETO 0.00 25.00 MADRE DE DIOS 0.00 1,010.00 PASCO 0.00 63.00 PIURA 0.00 418.24 PUNO 0.00 1,211.76 SAN MARTIN 0.00 50.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 7,456.34 Nº Gobiernos Regionales 19 1242834-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan Asesora de la Alta Dirección del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 068-2015-OEFA/PCD Lima, 28 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar y remover a los funcionarios y asesores de la Entidad; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor de la Alta Dirección del OEFA resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de la atribución conferida por los Literales e) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022- 2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora Diana Mirella Rivera Oliva en el cargo de Asesora de la Alta Dirección del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 1 de junio del 2015. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1243382-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que crea la Boleta de Venta Electrónica emitida en el SEE – SOL, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago para regular la sustentación del traslado de bienes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 132-2015/SUNAT Lima, 27 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que, para efecto de lo previsto en esa ley, la SUNAT señalará entre otros: las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, la oportunidad de su entrega, las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y otorgar comprobantes de pago, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para la emisión o utilización de estos, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica; en tanto que el tercer párrafo de ese artículo 3° señala que la SUNAT, adicionalmente, regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como: guías de remisión, notas de débito, notas de crédito, a los que también les será de aplicación lo dispuesto en ese artículo;