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El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553604 tanto el señor Alejandro Benjamín De La Torre Lastarria ha ocupado un cargo de confi anza, corresponde al titular de la Entidad dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 068-2012-PD- OSITRAN; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Alejandro Benjamín De La Torre Lastarria, así como dar por concluida su designación efectuada en el cargo de Jefe de Regulación de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 068-2012-PD-OSITRAN, con efectividad al 28 de mayo de 2015; dándosele las gracias por los servicios brindados a la institución. Artículo 2.- Disponer se notifi que al profesional indicado en el artículo anterior, así como a la Gerencia de Administración, para los trámites correspondientes. Artículo 3.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 1243669-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados, y por pagos efectuados por la formulación de petitorios en el mes de abril de 2015 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 059-2015-INGEMMET/PCD Lima, 25 de mayo de 2015 Visto; el Informe Nº 009-2015-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 21 de mayo de 2015, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de abril del año 2015 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre de 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de abril de 2015, es de US $ 1,298,458.82 (Un Millón Doscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho y 82/100 Dólares Americanos) y S/. 349,910.52 (Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Diez y 52/100 Nuevos Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 284,908.66 (Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Ocho y 66/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 1,013,550.16 (Un Millón Trece Mil Quinientos Cincuenta y 16/100 Dólares Americanos) y S/. 349,910.52 (Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Diez y 52/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de abril de 2015, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de abril del año 2015 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 973,844.12 262,432.89 -55,978.84 0.00 917,865.28 262,432.89 INGEMMET 253,686.69 69,982.10 -183,103.86 0.00 70,582.83 69,982.10 MINEM 63,421.67 17,495.53 -45,775.96 0.00 17,645.71 17,495.53 GOBIERNOS REGIONALES 7,506.34 0.00 -50.00 0.00 7,456.34 0.00 TOTAL 1,298,458.82 349,910.52 -284,908.66 0.00 1,013,550.16 349,910.52 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Abril del 2015, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: