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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2015 (29/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 108

El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553602 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, el Decreto Supremo 072- 2003-PCM y el Decreto Supremo N° 065-2007-PCM; y estando a las funciones que establece el numeral 9.4 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 065-2009-PCM, y con las visaciones del Secretario General (e), y del Jefe (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del Ing. Carlos Alberto Gutiérrez Cahuas, Ex Jefe de la Ofi cina de Tecnología de la Información de la Entidad como responsable del acceso a la información pública y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia en Internet del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, contenida en la Resolución Presidencial N° 043-2012-OSINFOR. Artículo Segundo.- Designar al Jefe de la Ofi cina de Tecnología de la información del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como funcionario responsable de brindar al público la información creada u obtenida que se encuentre en posesión o bajo control de los órganos y/o unidades orgánicas del OSINFOR así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia en Internet del OSINFOR. Artículo Tercero.- Disponer, que todo el personal del OSINFOR facilite la información que el responsable señalado en el artículo precedente les solicite en cumplimiento de la función encomendada; bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en la Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web institucional: www.osinfor.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROLANDO NAVARRO GÓMEZ Presidente Ejecutivo (e) 1243377-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia total para las Unidades Ejecutoras, correspondiente al mes de mayo 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 110-2015/SIS Lima, 28 de mayo de 2015 VISTOS: El Informe N° 001-2015-SIS/GNF- SGLP/PCT-PHL-JRL con Proveído Nº 186-2015-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la programación de las transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Memorando N° 222-2015-SIS/ OGPPDO, que contiene las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N° 807 y N° 809 emitidas por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 052-2015-SIS/OGAJ/ JGNV con Proveído Nº 326-2015-SIS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2015, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. De igual modo, dispone que, en los convenios que se suscriban con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, podrán establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/GNF, “Guía Técnica para el Pago por Preliquidación”, que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología del pago por preliquidación, así como la determinación del valor de producción mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 149-2012/ SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 002-2012-SIS/GNF, “Guía Técnica para el Cálculo del Cápita”, que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología de cálculo del cápita para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud del primer nivel de atención brindadas a los benefi ciarios del SIS; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-SA, establece que el pago de las prestaciones por los servicios complementarios en salud que brinden las IPRESS a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud, serán fi nanciadas con cargo a las transferencias diferenciadas que el SIS efectúe a las Unidades Ejecutoras de las respectivas IPRESS, de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los convenios suscritos. Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporarán en su presupuesto las transferencias fi nancieras diferenciadas del SIS, a las específi cas correspondientes en las Genéricas de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del régimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario; Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 222- 2015-SIS/OGPPDO, emite opinión favorable a la disponibilidad presupuestal para las transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional correspondiente al mes de mayo de 2015, y aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 809 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 807 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias; Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, a efectuarse en el mes de mayo del 2015 para cubrir los conceptos de pago cápita (tramo fi jo 2015), pago preliquidado, servicios complementarios, prestaciones tarifadas y prestaciones administrativas no tarifadas, informando a la vez que el importe a transferir a cada Unidad Ejecutora contempla los componentes de reposición y de gestión y que el prestador tiene la obligación de reponer el 100% del consumo reportado; Que, asimismo, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” la distribución