Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, el Decreto Supremo 0722003-PCM y el Decreto Supremo N° 065-2007-PCM; y estando a las funciones que establece el numeral 9.4 del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 065-2009-PCM, y con las visaciones del Secretario General (e), y del Jefe (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cahuas, Ex Jefe de la Oficina de Tecnologia de la Informacion de la Entidad como responsable del acceso a la informacion publica y de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia en Internet del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR, contenida en la Resolucion Presidencial N° 043-2012-OSINFOR. Articulo Segundo.- Designar al Jefe de la Oficina de Tecnologia de la informacion del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR, como funcionario responsable de brindar al publico la informacion creada u obtenida que se encuentre en posesion o bajo control de los organos y/o unidades organicas del OSINFOR asi como de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia en Internet del OSINFOR. Articulo Tercero.- Disponer, que todo el personal del OSINFOR facilite la informacion que el responsable senalado en el articulo precedente les solicite en cumplimiento de la funcion encomendada; bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en la Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA web institucional: www.osinfor.gob.pe Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo (e) 1243377-1

El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia total para las Unidades Ejecutoras, correspondiente al mes de MORDAZA 2015
RESOLUCION JEFATURAL Nº 110-2015/SIS MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Informe N° 001-2015-SIS/GNFSGLP/PCT-PHL-JRL con Proveido Nº 186-2015-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la programacion de las transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Memorando N° 222-2015-SIS/ OGPPDO, que contiene las Certificaciones de Credito Presupuestario N° 807 y N° 809 emitidas por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 052-2015-SIS/OGAJ/ JGNV con Proveido Nº 326-2015-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77 y 78 de la Constitucion Politica del Peru;

Que, en los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del articulo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras durante el Ano Fiscal 2015, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que esta considerada el Seguro Integral de Salud, aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el articulo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectue el Seguro Integral de Salud requiere la suscripcion obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duracion de hasta tres (3) anos renovables. De igual modo, dispone que, en los convenios que se suscriban con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) publicas, podran establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parametros de Negociacion que seran tomados en cuenta para la celebracion de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) publicas; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guia Tecnica N° 001-2012-SIS/GNF, "Guia Tecnica para el Pago por Preliquidacion", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios tecnicos que orientan la metodologia del pago por preliquidacion, asi como la determinacion del valor de produccion mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 149-2012/ SIS, se aprueba la Guia Tecnica N° 002-2012-SIS/GNF, "Guia Tecnica para el Calculo del Capita", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios tecnicos que orientan la metodologia de calculo del capita para el financiamiento de las prestaciones de salud del primer nivel de atencion brindadas a los beneficiarios del SIS; Que, el numeral 8.3 del articulo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-SA, establece que el pago de las prestaciones por los servicios complementarios en salud que brinden las IPRESS a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud, seran financiadas con cargo a las transferencias diferenciadas que el SIS efectue a las Unidades Ejecutoras de las respectivas IPRESS, de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los convenios suscritos. Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporaran en su presupuesto las transferencias financieras diferenciadas del SIS, a las especificas correspondientes en las Genericas de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del regimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 2222015-SIS/OGPPDO, emite opinion favorable a la disponibilidad presupuestal para las transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional correspondiente al mes de MORDAZA de 2015, y aprueba la Certificacion de Credito Presupuestario N° 809 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y la Certificacion de Credito Presupuestario N° 807 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribucion de las transferencias; Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, a efectuarse en el mes de MORDAZA del 2015 para cubrir los conceptos de pago capita (tramo fijo 2015), pago preliquidado, servicios complementarios, prestaciones tarifadas y prestaciones administrativas no tarifadas, informando a la vez que el importe a transferir a cada Unidad Ejecutora contempla los componentes de reposicion y de gestion y que el prestador tiene la obligacion de reponer el 100% del consumo reportado; Que, asimismo, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano" la distribucion

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