Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30328
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Los montos, caracteristicas y condiciones para el otorgamiento de los aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad son establecidos de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 3. Caracteristicas de la remuneracion mensual que percibe el profesorado contratado de educacion basica y educacion tecnico-productiva Disponese que lo establecido en el articulo unico de la Ley 30002, cuya vigencia permanente fue dispuesta por la octogesima setima disposicion complementaria final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, es de aplicacion a la remuneracion mensual del profesorado contratado en instituciones educativas publicas de educacion basica y educacion tecnico-productiva. Articulo 4. Requisitos para la contratacion del profesorado La contratacion temporal del profesorado en instituciones educativas publicas de educacion basica y tecnico-productiva, en el MORDAZA de la presente Ley, se efectua previa codificacion de plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educacion y registro de las mismas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas. Para tal efecto, es requisito previo contar con el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) actualizado. Articulo 5. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, y se implementa a partir de la vigencia del decreto supremo a que se refiere el articulo 2 de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuacion a la presente Ley Los contratos del profesorado de las instituciones educativas publicas de educacion basica y educacion tecnico-productiva vigentes, se adecuan a lo dispuesto en la presente Ley. SEGUNDA. Autorizacion para la creacion de plazas y contratacion del profesorado Autorizase a las instancias de gestion educativa descentralizada correspondientes a contratar el profesorado en las instituciones educativas publicas de educacion basica y educacion tecnico-productiva, ubicadas en los distritos detallados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Ley, en plazas previamente validadas y creadas en base a la demanda educativa debidamente sustentada. TERCERA. Entrega economica y bonificacion por otorgamiento de la Condecoracion de Palmas Magisteriales Establecese que la Condecoracion de Palmas Magisteriales se otorga segun el siguiente detalle: a. Grado de Amauta: Las condecoradas y los condecorados en este grado perciben una entrega economica equivalente a S/. 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que es otorgada y abonada por unica vez. b. Grado de Maestro: Las condecoradas y los condecorados en este grado perciben una bonificacion economica mensual de por MORDAZA por el monto de S/. 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). c. Grado de Educador: Las condecoradas y los condecorados en este grado perciben una bonificacion economica mensual de por MORDAZA por el monto de S/. 1 000,00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Las condecoradas y los condecorados en el Grado de MORDAZA con anterioridad al ano 2015 dejan de percibir la bonificacion que venian recibiendo, correspondiendole,

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Articulo 1. Contrato de Servicio Docente El Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratacion temporal del profesorado en instituciones educativas publicas de educacion basica y tecnico productiva. El Contrato de Servicio Docente es de plazo determinado. La duracion del contrato no puede ser mayor al periodo que corresponde al ano fiscal respectivo dentro del cual se efectua la contratacion. Procede en el caso que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, exista plaza vacante en las instituciones educativas. Se accede por concurso publico. Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Educacion, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el MORDAZA del Contrato de Servicio Docente; asi como las caracteristicas para la renovacion del mismo. Articulo 2. Derechos y beneficios El profesorado contratado en el MORDAZA del Contrato de Servicio Docente, perciben los siguientes conceptos: a) Una remuneracion mensual. b) Bonificaciones por condiciones especiales de servicio: -- De acuerdo a la ubicacion de la institucion educativa: ambito rural y MORDAZA de frontera. -- De acuerdo a la caracteristica de la institucion educativa: unidocente, multigrado o bilingue. c) Asignacion especial por prestar servicios en instituciones educativas en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM). d) Aguinaldo por MORDAZA Patrias y Navidad. e) Vacaciones truncas. Los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos senalados en los literales a), b) y e), se aprueban por decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo. En el caso del profesorado que labore menos de la jornada de trabajo, el pago se realiza en forma proporcional a las horas contratadas. Las bonificaciones mencionadas en el literal b) del presente articulo no tienen caracter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la remuneracion mensual del profesorado contratado, no forman base de calculo para cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni estan afectas a cargas sociales. El profesorado contratado continua recibiendo las asignaciones mencionadas en el literal b) del presente articulo, durante el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. La asignacion especial mencionada en el literal c) se otorga de acuerdo a lo establecido en la Ley 30202.

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