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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2015 (29/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553498 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30328 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES Artículo 1. Contrato de Servicio Docente El Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por fi nalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva. El Contrato de Servicio Docente es de plazo determinado. La duración del contrato no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fi scal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación. Procede en el caso que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, exista plaza vacante en las instituciones educativas. Se accede por concurso público. Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente; así como las características para la renovación del mismo. Artículo 2. Derechos y benefi cios El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, perciben los siguientes conceptos: a) Una remuneración mensual. b) Bonifi caciones por condiciones especiales de servicio: — De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera. — De acuerdo a la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe. c) Asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). d) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad. e) Vacaciones truncas. Los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos señalados en los literales a), b) y e), se aprueban por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. En el caso del profesorado que labore menos de la jornada de trabajo, el pago se realiza en forma proporcional a las horas contratadas. Las bonifi caciones mencionadas en el literal b) del presente artículo no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la remuneración mensual del profesorado contratado, no forman base de cálculo para cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales. El profesorado contratado continúa recibiendo las asignaciones mencionadas en el literal b) del presente artículo, durante el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. La asignación especial mencionada en el literal c) se otorga de acuerdo a lo establecido en la Ley 30202. Los montos, características y condiciones para el otorgamiento de los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad son establecidos de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3. Características de la remuneración mensual que percibe el profesorado contratado de educación básica y educación técnico-productiva Dispónese que lo establecido en el artículo único de la Ley 30002, cuya vigencia permanente fue dispuesta por la octogésima sétima disposición complementaria fi nal de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, es de aplicación a la remuneración mensual del profesorado contratado en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva. Artículo 4. Requisitos para la contratación del profesorado La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico-productiva, en el marco de la presente Ley, se efectúa previa codifi cación de plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal efecto, es requisito previo contar con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) actualizado. Artículo 5. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y se implementa a partir de la vigencia del decreto supremo a que se refi ere el artículo 2 de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación a la presente Ley Los contratos del profesorado de las instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva vigentes, se adecúan a lo dispuesto en la presente Ley. SEGUNDA. Autorización para la creación de plazas y contratación del profesorado Autorízase a las instancias de gestión educativa descentralizada correspondientes a contratar el profesorado en las instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva, ubicadas en los distritos detallados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Ley, en plazas previamente validadas y creadas en base a la demanda educativa debidamente sustentada. TERCERA. Entrega económica y bonifi cación por otorgamiento de la Condecoración de Palmas Magisteriales Establécese que la Condecoración de Palmas Magisteriales se otorga según el siguiente detalle: a. Grado de Amauta: Las condecoradas y los condecorados en este grado perciben una entrega económica equivalente a S/. 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que es otorgada y abonada por única vez. b. Grado de Maestro: Las condecoradas y los condecorados en este grado perciben una bonifi cación económica mensual de por vida por el monto de S/. 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). c. Grado de Educador: Las condecoradas y los condecorados en este grado perciben una bonifi cación económica mensual de por vida por el monto de S/. 1 000,00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Las condecoradas y los condecorados en el Grado de Amauta con anterioridad al año 2015 dejan de percibir la bonifi cación que venían recibiendo, correspondiéndole,