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El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553512 Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), a través de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario –órgano competente de acuerdo con los artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA–, ha emitido opinión técnica favorable para la transferencia interestatal a título gratuito del predio antes señalado, recomendando que una vez culminada la transferencia predial interestatal a título gratuito a favor de la entidad solicitante se actualice el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, por lo que se reúnen los presupuestos para la aprobación de la transferencia de dominio del referido inmueble; Que, en atención a lo expuesto, teniendo en cuenta la normativa señalada, los documentos de Vistos, la opinión técnica favorable de la SBN, así como la documentación adjunta, se observa que se sustenta la transferencia del inmueble del PRONAA en extinción a la Municipalidad del Centro Poblado Manuel Antonio Mesones Muro, en el marco de lo dispuesto en el artículo 62 y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, concordado con la Directiva Nº 005-2013/SBN; Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales señala que la resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito sufi ciente para su inscripción en los Registros Públicos; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Responsable del proceso de extinción del PRONAA, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y modifi catorias; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la transferencia Aprobar la transferencia interestatal de propiedad predial a título gratuito, en el marco del artículo 62 y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, del inmueble ubicado en la avenida Teniente Coronel Yuri Guillén Zavaleta, Lote 08, Mz. 15 – Centro Poblado de Manuel Antonio Mesones Muro, distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, con un área de 1 030 m2, anotado preventivamente a nombre del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria en la Partida Nº 02016250 del Registro de Predios de Bagua, con Registro SINABIP Municipal Nº 114 del Libro de Amazonas, y CUS Nº 54306, a transferirse a favor de la Municipalidad del Centro Poblado Manuel Antonio Mesones Muro. Artículo 2.- Inscripción registral Declarar que la presente resolución ministerial tiene mérito sufi ciente para la inscripción en los Registros Públicos de la transferencia predial autorizada en el artículo precedente, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo 3.- Reversión de dominio por incumplimiento del numeral 7.5 de la Directiva Nº 005- 2013/SBN Establecer que la entidad adquirente del predio, en el plazo máximo de dos (02) años contados desde la notifi cación de la presente resolución, deberá presentar el respectivo programa o proyecto de desarrollo o inversión, con los respectivos planes y estudios técnico- legales para su ejecución, y el documento expedido por el órgano competente donde se garantice el fi nanciamiento, bajo apercibimiento de reversión de dominio en caso de incumplimiento, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva Nº 005-2013/SBN, aprobada por Resolución Nº 067-2013-SBN. Artículo 4.- Acciones Administrativas Disponer que la Responsable del proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA actualice el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, de acuerdo con lo indicado en la presente resolución ministerial, y adopte las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5.- Comunicación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1243913-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 para financiar la ejecución de un proyecto de inversión pública de electrificación rural DECRETO SUPREMO N° 124-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, el cual en la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrifi cación Rural considera recursos para la ejecución de proyectos de inversión pública de electrifi cación rural a cargo de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11, modifi cado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); así como, con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente técnico detallado , o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verifi cación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refi ere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modifi catorias; y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; señalando que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en