Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

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el ano fiscal 2015, de la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF y sus modificatorias, asi como de lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9 y en la sexagesima cuarta disposicion complementaria final de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. Excepcionalmente, las acciones mencionadas en el primer parrafo de la presente disposicion, vinculadas a gasto de capital, pueden ser financiadas con cargo a los recursos previstos para el Ministerio de Educacion en el literal c) del articulo 32 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. Para la ejecucion de dichos recursos no resulta aplicable el MORDAZA y el tercer parrafo del literal c) del articulo 32 de la Ley 30281. SEPTIMA. Aplicacion del MORDAZA de Incentivo al Desempeno Escolar El profesorado contratado en el MORDAZA del Contrato del Servicio Docente puede percibir el MORDAZA de Incentivo al Desempeno Escolar (BDE) regulado por el numeral 10.1 del articulo 10 del Decreto de Urgencia 002-2014, y dentro del plazo establecido en el numeral 21.1 del articulo 21 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. Asimismo, autorizase al Ministerio de Educacion a culminar con el pago del MORDAZA de Incentivo al Desempeno Escolar (BDE) otorgado en el ano 2014, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 287-2014-EF y a la informacion publicada en el MORDAZA institucional del Ministerio de Educacion en el MORDAZA del articulo 4 del Decreto Supremo 300-2014-EF. OCTAVA. Exoneraciones Para efectos de lo establecido en el articulo 2 de la presente Ley, exonerase al Ministerio de Educacion y a los gobiernos regionales de las prohibiciones previstas en el articulo 6 y el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. Para efecto de lo establecido en la primera y MORDAZA disposiciones complementarias finales de la presente Ley, exonerase al Ministerio de Educacion y a los gobiernos regionales de la prohibicion prevista en el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. Asimismo, para efectos de lo establecido en la MORDAZA, tercera, cuarta, MORDAZA y setima disposiciones complementarias finales de la presente Ley, exonerase a las entidades involucradas en la implementacion de dichas disposiciones, de lo establecido en los articulos 6 y 16 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, segun corresponda. NOVENA. Financiamiento Lo establecido en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Para efectos del financiamiento del pago de los conceptos senalados en el articulo 2, segun corresponda; de la bonificacion economica por el otorgamiento de la condecoracion de Palmas Magisteriales, de la creacion de plazas y contratacion del profesorado e incremento de las asignaciones establecidas en la Ley de Reforma Magisterial, a las que se hace referencia en la presente Ley, autorizase al Ministerio de Educacion a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 201 100 038,00 (DOSCIENTOS UN MILLONES CIEN MIL TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES). Para tal efecto, el Ministerio de Educacion y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del articulo 9 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el parrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo. En los anos subsiguientes, la aplicacion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de la presente disposicion, se

por unica vez, la entrega economica senalada en el literal a) precedente, salvo que en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, manifiesten expresamente su voluntad de continuar percibiendo la bonificacion anterior. Las condecoradas y los condecorados en el Grado de Maestro o en el Grado de Educador con anterioridad al ano 2015, dejan de percibir la bonificacion que venian recibiendo y empiezan a recibir los montos establecidos en los literales b) y c) de la presente disposicion, a partir del mes siguiente de publicada la presente norma. Las condecoradas y los condecorados en mas de un grado perciben la bonificacion de mayor monto, con excepcion de aquellos que, habiendo obtenido el Grado de Maestro o el Grado de Educador, obtengan el Grado de MORDAZA, quienes perciben el monto establecido en el literal a) de la presente disposicion, sin dejar de percibir la bonificacion mensual que le corresponde por su condecoracion en el Grado de Maestro o en el Grado de Educador. La entrega economica y las bonificaciones economicas no tienen caracter remunerativo, ni pensionable y no estan afectas a cargas sociales. El Ministerio de Educacion establece, mediante decreto supremo, las caracteristicas y condiciones para el pago de la bonificacion economica establecida en la presente disposicion. CUARTA. Aprobacion de dietas para el Consejo Directivo de la SUNEDU Autorizase, durante el ano fiscal 2015, la aprobacion de las dietas para las y los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria (SUNEDU), con excepcion del superintendente. El numero MORDAZA de dietas que pueden percibir cada uno de las y los miembros senalados en el parrafo precedente es de cuatro dietas por mes aun cuando asistan a un numero mayor de sesiones. Lo senalado en el presente articulo se aprueba conforme a lo establecido en la cuarta disposicion transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012EF; y se financia con cargo al presupuesto institucional de la SUNEDU, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Ninguno de las y de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU pueden recibir dietas en mas de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia 038-2006. QUINTA. Incremento de las asignaciones establecidas en el MORDAZA de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial Autorizase la modificacion del monto de la asignacion a la que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto Supremo 014-2014-EF, la cual se aprueba de conformidad con lo establecido en la cuarta disposicion transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF. SEXTA. Autorizacion al Ministerio de Educacion a efectuar modificaciones presupuestarias Autorizase al Pliego 010: Ministerio de Educacion a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, hasta por la suma de S/. 450 000 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con la finalidad de ejecutar acciones destinadas a: 1) implementacion de infraestructura y equipamiento con fines educativos; 2) proyectos de inversion publica para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos de 2019; 3) acciones vinculadas a la mitigacion y prevencion de riesgos y desastres en infraestructura educativa; 4) la adquisicion de bienes y servicios destinados al fortalecimiento en gestion administrativa, institucional y pedagogica en las unidades de gestion educativa de Lima; 5) la implementacion de plazas; y 6) para continuar con las acciones de la reforma magisterial. Para efecto de lo establecido en el parrafo precedente, exceptuase al Pliego 010: Ministerio de Educacion, durante

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