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El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553499 por única vez, la entrega económica señalada en el literal a) precedente, salvo que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, manifi esten expresamente su voluntad de continuar percibiendo la bonifi cación anterior. Las condecoradas y los condecorados en el Grado de Maestro o en el Grado de Educador con anterioridad al año 2015, dejan de percibir la bonifi cación que venían recibiendo y empiezan a recibir los montos establecidos en los literales b) y c) de la presente disposición, a partir del mes siguiente de publicada la presente norma. Las condecoradas y los condecorados en más de un grado perciben la bonifi cación de mayor monto, con excepción de aquellos que, habiendo obtenido el Grado de Maestro o el Grado de Educador, obtengan el Grado de Amauta, quienes perciben el monto establecido en el literal a) de la presente disposición, sin dejar de percibir la bonifi cación mensual que le corresponde por su condecoración en el Grado de Maestro o en el Grado de Educador. La entrega económica y las bonifi caciones económicas no tienen carácter remunerativo, ni pensionable y no están afectas a cargas sociales. El Ministerio de Educación establece, mediante decreto supremo, las características y condiciones para el pago de la bonifi cación económica establecida en la presente disposición. CUARTA. Aprobación de dietas para el Consejo Directivo de la SUNEDU Autorízase, durante el año fi scal 2015, la aprobación de las dietas para las y los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), con excepción del superintendente. El número máximo de dietas que pueden percibir cada uno de las y los miembros señalados en el párrafo precedente es de cuatro dietas por mes aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Lo señalado en el presente artículo se aprueba conforme a lo establecido en la cuarta disposición transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012- EF; y se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la SUNEDU, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Ninguno de las y de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU pueden recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades del Estado y dicta otras medidas, modifi cado por el Decreto de Urgencia 038-2006. QUINTA. Incremento de las asignaciones establecidas en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial Autorízase la modifi cación del monto de la asignación a la que se refi ere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo 014-2014-EF, la cual se aprueba de conformidad con lo establecido en la cuarta disposición transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF. SEXTA. Autorización al Ministerio de Educación a efectuar modifi caciones presupuestarias Autorízase al Pliego 010: Ministerio de Educación a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/. 450 000 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con la fi nalidad de ejecutar acciones destinadas a: 1) implementación de infraestructura y equipamiento con fi nes educativos; 2) proyectos de inversión pública para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos de 2019; 3) acciones vinculadas a la mitigación y prevención de riesgos y desastres en infraestructura educativa; 4) la adquisición de bienes y servicios destinados al fortalecimiento en gestión administrativa, institucional y pedagógica en las unidades de gestión educativa de Lima; 5) la implementación de plazas; y 6) para continuar con las acciones de la reforma magisterial. Para efecto de lo establecido en el párrafo precedente, exceptúase al Pliego 010: Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2015, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF y sus modifi catorias, así como de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 y en la sexagésima cuarta disposición complementaria fi nal de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Excepcionalmente, las acciones mencionadas en el primer párrafo de la presente disposición, vinculadas a gasto de capital, pueden ser fi nanciadas con cargo a los recursos previstos para el Ministerio de Educación en el literal c) del artículo 32 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Para la ejecución de dichos recursos no resulta aplicable el segundo y el tercer párrafo del literal c) del artículo 32 de la Ley 30281. SÉPTIMA. Aplicación del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar El profesorado contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente puede percibir el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) regulado por el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia 002-2014, y dentro del plazo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Asimismo, autorízase al Ministerio de Educación a culminar con el pago del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) otorgado en el año 2014, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 287-2014-EF y a la información publicada en el portal institucional del Ministerio de Educación en el marco del artículo 4 del Decreto Supremo 300-2014-EF. OCTAVA. Exoneraciones Para efectos de lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley, exonérase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de las prohibiciones previstas en el artículo 6 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Para efecto de lo establecido en la primera y segunda disposiciones complementarias fi nales de la presente Ley, exonérase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de la prohibición prevista en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Asimismo, para efectos de lo establecido en la segunda, tercera, cuarta, quinta y sétima disposiciones complementarias fi nales de la presente Ley, exonérase a las entidades involucradas en la implementación de dichas disposiciones, de lo establecido en los artículos 6 y 16 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, según corresponda. NOVENA. Financiamiento Lo establecido en la presente Ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para efectos del fi nanciamiento del pago de los conceptos señalados en el artículo 2, según corresponda; de la bonifi cación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales, de la creación de plazas y contratación del profesorado e incremento de las asignaciones establecidas en la Ley de Reforma Magisterial, a las que se hace referencia en la presente Ley, autorízase al Ministerio de Educación a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 201 100 038,00 (DOSCIENTOS UN MILLONES CIEN MIL TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES). Para tal efecto, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. En los años subsiguientes, la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la presente disposición, se