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El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553500 fi nanciará con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Dispónese que los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo 014-2015-EF, a favor de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, para el fi nanciamiento del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en la I.E N 14379 de la Localidad San Juan de Cachiaco, Distrito de Pacaipampa - Ayabaca - Piura”, con código SNIP 282130, se transfi eren a favor de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, conforme al siguiente detalle: Nº Código pliego / ubigeo Pliego Código (PP) Programa presu- puestal (PP) Código presu- puestal Código SNIP Nombre del proyecto Monto 56 200206 Municipalidad Distrital de Pacaipampa 0090 Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular 2196922 282130 Mejoramiento de la oferta del servicio e d u c a t i v o en la I.E N 14379 de la localidad San Juan de C a c h i a c o , distrito de Pacaipampa - Ayabaca - Piura 3 508 045,00 Para tal efecto, resultan aplicables los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo 014-2015-EF. El Ministerio de Educación es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA. A la entrada en vigencia del decreto supremo a que se refi ere el artículo 2 de la presente Ley, quedan sin efecto las normas que regulan los ingresos por todo concepto del profesorado contratado en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva, con excepción de la Ley 30202. SEGUNDA. Derógase el artículo 78 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil quince. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ANEXO PLAZAS DOCENTES VALIDADAS - AÑO 2015 REGIÓN UNIDAD EJECUTORA DISTRITO PLAZAS MONTO AMAZONAS 118 1,232,386.55 300-724: REGIÓN AMAZONAS- EDUCACIÓN 118 1,232,386.55 BALSAS 1 10,909.91 CAMPORREDONDO 4 40,776.34 CHACHAPOYAS 10 97,418.98 CHIRIMOTO 3 34,544.14 COCABAMBA 8 82,997.48 CUISPES 1 10,909.91 FLORIDA 2 23,634.22 HUAMBO 1 10,196.28 HUANCAS 1 10,909.91 JAZAN 9 92,736.26 JUMBILLA 2 20,392.55 LA JALCA 7 70,916.44 LEIMEBAMBA 6 61,891.29 M A R I S C A L BENAVIDES 1 9,350.68 MOLINOPAMPA 1 10,909.91 OCALLI 4 42,212.38 OCUMAL 4 42,926.01 OMIA 23 243,271.54 PISUQUIA 9 92,480.12 SAN CRISTÓBAL 1 10,909.91 SAN JUAN DE LOPECANCHA 3 30,588.83 SAN NICOLÁS 3 28,704.06 SANTA CATALINA 1 10,909.91 SHIPASBAMBA 1 10,196.28 VISTA ALEGRE 6 65,846.60 YAMBRASBAMBA 6 65,846.60 APURÍMAC 30 338,389.25 302-1010: REGIÓN APURÍMAC- EDUCACIÓN COTABAMBAS 13 144,999.18 C H A L L H U A H U A - CHO 12 135,648.51 COTABAMBAS 1 9,350.68 303-1011: REGIÓN APURÍMAC- EDUCACIÓN CHINCHEROS 17 193,390.07 HUACCANA 10 103,034.32 OCOBAMBA 4 51,326.01 ONGOY 3 39,029.74 AYACUCHO 407 4,299,722.66 305-1237: REGIÓN AYACUCHO - EDUCACIÓN HUANTA 110 1,267,287.77 AYAHUANCO 15 184,444.14 CANAYRE 1 9,350.68 HUAMANGUILLA 7 67,991.53 HUANTA 40 457,788.93 IGUAIN 3 30,588.83 LLOCHEGUA 5 61,869.49 LURICOCHA 8 84,424.75 SANTILLANA 6 74,491.29 SIVIA 16 184,958.02 UCHURACCAY 9 111,380.12