Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

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corresponde que la aprobacion de la transferencia de los inmuebles de dicho programa social se efectivice mediante resolucion ministerial expedida por el titular del MIDIS; Que, de acuerdo con sus atribuciones, la Responsable encargada de conducir el MORDAZA de extincion del PRONAA remitio la propuesta de transferencia de dominio a titulo gratuito del inmueble MORDAZA mencionado, acompanando la documentacion requerida conforme a la normativa que regula el procedimiento de transferencia interestatal de predios del Estado, asi como los Informes Tecnico Legales de acuerdo a la Resolucion Nº 040-2013/ SBN; Que, en dicho sentido, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI presento la solicitud de transferencia de dominio del citado inmueble del PRONAA en extincion, el plan conceptual o idea de proyecto: "Mejoramiento, Construccion y Equipamiento Local Ex PRONAA a favor de INDECI ­ Ancash", la partida registral del predio, asi como el respectivo certificado de parametros urbanisticos y edificatorios; Que, en el presente caso, la entidad que solicita la transferencia ha presentado, como sustento de su solicitud, el plan conceptual o idea de proyecto: "Mejoramiento, Construccion y Equipamiento Local Ex PRONAA a favor de INDECI ­ Ancash", a desarrollar en el predio a transferirse, conforme a lo previsto en el inciso 1) del literal j) del numeral 7.1 de la Directiva Nº 005-2013/SBN, "Procedimiento para la aprobacion de la transferencia interestatal de predios del Estado", aprobada mediante Resolucion Nº 067-2013-SBN, por lo que resulta de aplicacion lo establecido en el numeral 7.5 de dicha directiva, correspondiendo a la entidad adquirente la obligacion de presentar, en el plazo MORDAZA de dos (02) anos contados desde la notificacion de la presente resolucion ministerial, el respectivo programa o proyecto de desarrollo o inversion, con los planes y estudios tecnicoslegales para su ejecucion, y el documento expedido por el organo competente donde se garantice el financiamiento, bajo apercibimiento de reversion de dominio, en caso de incumplimiento; aspecto que ha sido materia de la opinion tecnica emitida por la SBN; Que, asimismo, en cuanto a la recomendacion contenida en el Informe Brigada Nº 0705-2015/ SBN-DGPE-SDDI, de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, de acuerdo con lo senalado en el Memorando Nº 274-2015-MIDIS/EXTINCIONPRONAA, se ha cursado el Oficio Nº 094-2015-MIDIS/ EXTINCIONPRONAA al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, en su calidad de eventual adquirente, cumpliendo con informarle que el predio viene siendo ocupado a la fecha por la Institucion Educativa Nº 86019 "La Libertad", aceptando el INDECI, mediante Oficio Nº 0637-2015-INDECI/6.4, que la transferencia se realice encontrandose el predio ocupado por la referida institucion educativa, de tal modo que aprobada la transferencia correspondera a la entidad adquirente realizar las coordinaciones necesarias para la desocupacion y recepcion del inmueble. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), a traves de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario ­organo competente de acuerdo con los articulos 47 y 48 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA­, ha emitido opinion tecnica favorable para la transferencia interestatal a titulo gratuito del predio MORDAZA senalado, recomendando que una vez culminada la transferencia predial interestatal a titulo gratuito a favor de la entidad solicitante se actualice el Sistema Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP, por lo que se reunen los presupuestos para la aprobacion de la transferencia de dominio del referido inmueble; Que, en atencion a lo expuesto, teniendo en cuenta la normativa senalada, los documentos de Vistos, la opinion tecnica favorable de la SBN, asi como la documentacion adjunta, se observa que se sustenta la transferencia del inmueble del PRONAA en extincion al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 62 y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, concordado con la Directiva Nº 005-2013/ SBN;

Que, el literal h) del articulo 10 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y modificatorias, establece que es atribucion de las entidades disponer de sus bienes, previa opinion tecnica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las excepciones senaladas en la Ley y demas normas sobre la materia; Que, de conformidad con el literal b) del numeral 2.3 del articulo 2 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los actos de disposicion son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales, como es el caso de la venta, permuta, transferencia de dominio fiduciario, transferencia de dominio en el Estado y constitucion de derecho de superficie; Que, en dicho sentido, de acuerdo con el articulo 62 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el caso de la transferencia de dominio en el Estado, la transferencia de predios estatales es la traslacion de dominio a titulo gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, es decir, entre entidades del Estado; Que, en relacion con ello, el articulo 63 del citado Reglamento prescribe que la transferencia de predios a titulo gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversion, de conformidad con sus respectivas competencias, fijandose en la resolucion aprobatoria dicha finalidad y el plazo de ejecucion, bajo sancion de reversion en caso de incumplimiento; Que, a su vez, el articulo 65 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que regula el procedimiento de transferencia de dominio en el Estado, dispone que la solicitud para la transferencia entre entidades debera ser presentada ante la entidad propietaria del bien, indicando el uso que se otorgara al predio y, ademas, el programa de desarrollo o inversion, acreditando los respectivos planes y estudios tecnicolegales para la ejecucion del programa correspondiente, el que podra realizarse por cuenta propia o de terceros; ademas, la mencionada disposicion senala que la aprobacion se efectuara, previa opinion tecnica de la SBN, por resolucion del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad propietaria del bien, de acuerdo a sus competencias; Que, en concordancia con lo senalado en el considerando precedente, el MORDAZA parrafo del articulo 33 del indicado Reglamento senala que, en el caso de disposicion de bienes inmuebles de propiedad del Estado, la aprobacion sera efectuada por resolucion del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, previa opinion tecnica de la SBN sobre la procedencia del acto; Que, por otro lado, el articulo 48 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que la existencia de cargas, gravamenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten a bienes estatales, no limitan su disposicion, siempre que dichas circunstancias MORDAZA puestas en conocimiento del eventual adquiriente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposicion; lo cual constara en la resolucion que aprueba dicho acto, asi como en los contratos respectivos, bajo sancion de nulidad; en estos casos, el eventual adquiriente del bien o derecho asume el riesgo por la perdida o deterioro del bien, asi como de sus frutos o productos; Que, mediante Oficio Nº 0369-2013/SBN-DNR, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN ha precisado que de acuerdo con el articulo 65 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la transferencia interestatal de predios se aprueba por resolucion del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad propietaria, previa opinion de la SBN; en ese sentido, senalo que encontrandose el PRONAA adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, por mandato de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29792,

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