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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2015 (29/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553510 Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales señala que la resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito sufi ciente para su inscripción en los Registros Públicos; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Responsable del proceso de extinción del PRONAA, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y modifi catorias; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la transferencia Aprobar la transferencia interestatal de propiedad predial a título gratuito, en el marco del artículo 62 y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, del inmueble ubicado en la avenida Confraternidad Internacional s/n, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, con un área de 10 601 m2, inscrito a nombre del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria en la Partida Nº 02002643 del Registro de Predios de Huaraz, con Registro SINABIP Nº 101 del Libro de Ancash, y CUS Nº 664, a transferirse a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. Artículo 2.- Inscripción registral Declarar que la presente Resolución Ministerial tiene mérito sufi ciente para la inscripción en los Registros Públicos de la transferencia predial autorizada en el artículo precedente, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo 3.- Reversión de dominio por incumplimiento del numeral 7.5 de la Directiva Nº 005- 2013/SBN Establecer que la entidad adquirente del predio, en el plazo máximo de dos (02) años contados desde la notifi cación de la presente resolución, deberá presentar el respectivo programa o proyecto de desarrollo o inversión, con los respectivos planes y estudios técnico- legales para su ejecución, y el documento expedido por el órgano competente donde se garantice el fi nanciamiento, bajo apercibimiento de reversión de dominio en caso de incumplimiento, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva Nº 005-2013/SBN, aprobada por Resolución Nº 067-2013-SBN. Artículo 4.- Acciones Administrativas Disponer que la Responsable del proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA actualice el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, de acuerdo con lo indicado en la presente resolución ministerial, y adopte las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5.- Comunicación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Remitir copia de la presente resolución ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1243913-2 Aprueban transferencia interestatal de propiedad predial a título gratuito de inmueble ubicado en el departamento de Amazonas, a favor de la Municipalidad del Centro Poblado Manuel Antonio Mesones Muro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2015-MIDIS Lima, 28 de mayo de 2015 VISTOS: El Informe Nº 016-2015-MIDIS/EXTINCIONPRONAA, y documentación adjunta, y el Memorando Nº 273-2015- MIDIS/EXTINCIONPRONAA, de la Responsable del proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; el Ofi cio Nº 67-2015/SBN-DGPE, de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y el Informe Brigada Nº 0769-2015/SBN-DGPE-SDDI, de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y el Informe Nº 264-2015- MIDIS/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29792, dispuso la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros programas sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2012- MIDIS, se dispuso la extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, estableciéndose además que dicho proceso de extinción sea conducido por una Comisión Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual desarrolló acciones concernientes al cierre contable y fi nanciero del programa, conforme a las facultades conferidas por Resolución Ministerial Nº 121-2012-MIDIS y Resolución Ministerial Nº 244-2012-MIDIS, en cuyo literal I) del numeral 5.1.3 se facultó a la Comisión Especial para “Proponer al Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social la disposición y/o transferencia de bienes inmuebles”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MIDIS, se dio por concluidas las funciones de la Comisión Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social encargada del proceso de extinción del PRONAA, siendo que, de acuerdo con el referido decreto supremo, la conducción de dicho proceso de extinción continúa hasta su culminación a cargo de un Responsable, el cual ejercerá las facultades antes conferidas a la citada comisión especial, entre ellas, la propuesta de disposición y/o transferencia de bienes inmuebles del PRONAA en extinción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140-2014- MIDIS se designó a la Responsable que desarrollará las acciones conducentes a la extinción del PRONAA; Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA es propietario del predio ubicado en la avenida Teniente Coronel Yuri Guillén Zavaleta, Lote 08, Mz. 15 – Centro Poblado de Manuel Antonio Mesones Muro, distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, con un área de 1 030 m2, anotado preventivamente a favor del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria en la Partida Nº 02016250 del Registro de Predios de Bagua, con Registro SINABIP Municipal Nº 114 del Libro de Amazonas, y CUS Nº 54306; Que, mediante Ofi cio Nº 010-2015/MCPMAMM, la Municipalidad del Centro Poblado Manuel Antonio Mesones Muro solicita la transferencia interestatal a título gratuito del predio indicado en el considerando precedente;