Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

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nulidad; en estos casos, el eventual adquiriente del bien o derecho asume el riesgo por la perdida o deterioro del bien, asi como de sus frutos o productos; Que, mediante Oficio Nº 0369-2013/SBN-DNR, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN preciso que de acuerdo con el articulo 65 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la transferencia interestatal de predios se aprueba por resolucion del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad propietaria, previa opinion de la SBN; en ese sentido, senalo que encontrandose el PRONAA adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, por mandato de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29792, corresponde que la aprobacion de la transferencia de los inmuebles de dicho programa social se efectivice mediante resolucion ministerial expedida por el titular del MIDIS; Que, de acuerdo con sus atribuciones, la Responsable encargada de conducir el MORDAZA de extincion del PRONAA remitio la propuesta de transferencia de dominio a titulo gratuito del inmueble MORDAZA mencionado, acompanando la documentacion requerida conforme a la normativa que regula el procedimiento de transferencia interestatal de predios del Estado, asi como los Informes Tecnico Legales de acuerdo a la Resolucion Nº 040-2013/ SBN; Que, en dicho sentido, la Municipalidad del Centro Poblado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento la solicitud de transferencia de dominio del citado inmueble del PRONAA en extincion, el plan conceptual o idea de proyecto: "Construccion de Local Municipal Centro Poblado MORDAZA Muro", la partida registral del predio, los informes que acreditan la no emision del certificado de parametros urbanisticos por parte de la municipalidad donde se ubica el predio, asi como el acuerdo de consejo aprobando el pedido de transferencia del predio, en el MORDAZA de lo establecido por la Directiva Nº 005-2013/SBN, "Procedimiento para la aprobacion de la transferencia interestatal de predios del Estado", aprobada mediante Resolucion Nº 067-2013-SBN; Que, en el presente caso, la entidad que solicita la transferencia ha presentado, como sustento de su solicitud, el plan conceptual o idea de proyecto: "Construccion de Local Municipal Centro Poblado MORDAZA Muro", a desarrollar en el predio a transferirse, conforme a lo previsto en el inciso 1) del literal j) del numeral 7.1 de la Directiva Nº 005-2013/SBN, "Procedimiento para la aprobacion de la transferencia interestatal de predios del Estado", aprobada mediante Resolucion Nº 067-2013SBN, por lo que resulta de aplicacion lo establecido en el numeral 7.5 de dicha directiva, correspondiendo a la entidad adquirente la obligacion de presentar, en el plazo MORDAZA de dos (02) anos contados desde la notificacion de la presente resolucion ministerial, el respectivo programa o proyecto de desarrollo o inversion, con los planes y estudios tecnicos-legales para su ejecucion, y el documento expedido por el organo competente donde se garantice el financiamiento, bajo apercibimiento de reversion de dominio, en caso de incumplimiento; aspecto que ha sido materia de la opinion tecnica emitida por la SBN; Que, asimismo, respecto de que sobre el predio a transferirse se advierte una duplicidad registral, ello no limita su transferencia, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 48 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, MORDAZA resenado; Que, al respecto, en cuanto a la recomendacion contenida en el Informe Brigada Nº 0769-2015/SBN-DGPESDDI, de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, de acuerdo con lo senalado en el Memorando Nº 273-2015-MIDIS/EXTINCIONPRONAA, se ha cursado el Oficio Nº 258-2015-MIDIS/RE-PRONAA a la Municipalidad del Centro Poblado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de eventual adquirente, cumpliendo con informarle que existe una duplicidad registral que recae sobre el predio, por lo que la transferencia se realizara en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 48 del Reglamento de la Ley Nº 29151; aceptando la referida municipalidad, mediante Oficio Nº 010-2015/MCPMAMM, que la transferencia se realice en el MORDAZA del citado articulo, asumiendo la obligacion de realizar el saneamiento registral respectivo;

Que, al respecto, de conformidad con el literal b) del articulo 8 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social forma parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, el literal h) del articulo 10 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y modificatorias, establece que es atribucion de las entidades disponer de sus bienes, previa opinion tecnica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las excepciones senaladas en la Ley y demas normas sobre la materia; Que, de conformidad con el literal b) del numeral 2.3 del articulo 2 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los actos de disposicion son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales, como es el caso de la venta, permuta, transferencia de dominio fiduciario, transferencia de dominio en el Estado y constitucion de derecho de superficie; Que, en dicho sentido, de acuerdo con el articulo 62 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el caso de la transferencia de dominio en el Estado, la transferencia de predios estatales es la traslacion de dominio a titulo gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, es decir, entre entidades del Estado; Que, en relacion con ello, el articulo 63 del citado Reglamento prescribe que la transferencia de predios a titulo gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversion, de conformidad con sus respectivas competencias, fijandose en la resolucion aprobatoria dicha finalidad y el plazo de ejecucion, bajo sancion de reversion en caso de incumplimiento; Que, ademas, el articulo 64 del mencionado Reglamento senala que las transferencias de propiedad del Estado a favor de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, podra ser efectuada a titulo gratuito; Que, a su vez, el articulo 65 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que regula el procedimiento de transferencia de dominio en el Estado, dispone que la solicitud para la transferencia entre entidades debera ser presentada ante la entidad propietaria del bien, indicando el uso que se otorgara al predio y, ademas, el programa de desarrollo o inversion, acreditando los respectivos planes y estudios tecnicolegales para la ejecucion del programa correspondiente, el que podra realizarse por cuenta propia o de terceros; ademas, la mencionada disposicion senala que la aprobacion se efectuara, previa opinion tecnica de la SBN, por resolucion del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad propietaria del bien, de acuerdo a sus competencias; Que, en concordancia con lo senalado en el considerando precedente, el MORDAZA parrafo del articulo 33 del indicado Reglamento senala, que en el caso de disposicion de bienes inmuebles de propiedad del Estado, la aprobacion sera efectuada por resolucion del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, previa opinion tecnica de la SBN sobre la procedencia del acto; Que, por otro lado, el articulo 48 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que todo acto de disposicion inmobiliaria requiere que se MORDAZA culminado con la inscripcion del derecho de propiedad a favor del Estado o de la entidad correspondiente; salvo que la entidad transferente, bajo responsabilidad, acredite el derecho de propiedad que le asiste, y, el adquirente asuma la obligacion de efectuar el saneamiento registral respectivo; ademas, el referido articulo senala que la existencia de cargas, gravamenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten a bienes estatales, no limitan su disposicion, siempre que dichas circunstancias MORDAZA puestas en conocimiento del eventual adquiriente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposicion; lo cual constara en la resolucion que aprueba dicho acto, asi como en los contratos respectivos, bajo sancion de

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