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El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553511 Que, al respecto, de conformidad con el literal b) del artículo 8 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social forma parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, el literal h) del artículo 10 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y modifi catorias, establece que es atribución de las entidades disponer de sus bienes, previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las excepciones señaladas en la Ley y demás normas sobre la materia; Que, de conformidad con el literal b) del numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los actos de disposición son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales, como es el caso de la venta, permuta, transferencia de dominio fi duciario, transferencia de dominio en el Estado y constitución de derecho de superfi cie; Que, en dicho sentido, de acuerdo con el artículo 62 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el caso de la transferencia de dominio en el Estado, la transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, es decir, entre entidades del Estado; Que, en relación con ello, el artículo 63 del citado Reglamento prescribe que la transferencia de predios a título gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión, de conformidad con sus respectivas competencias, fi jándose en la resolución aprobatoria dicha fi nalidad y el plazo de ejecución, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento; Que, además, el artículo 64 del mencionado Reglamento señala que las transferencias de propiedad del Estado a favor de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, podrá ser efectuada a título gratuito; Que, a su vez, el artículo 65 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que regula el procedimiento de transferencia de dominio en el Estado, dispone que la solicitud para la transferencia entre entidades deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien, indicando el uso que se otorgará al predio y, además, el programa de desarrollo o inversión, acreditando los respectivos planes y estudios técnico- legales para la ejecución del programa correspondiente, el que podrá realizarse por cuenta propia o de terceros; además, la mencionada disposición señala que la aprobación se efectuará, previa opinión técnica de la SBN, por resolución del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad propietaria del bien, de acuerdo a sus competencias; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, el segundo párrafo del artículo 33 del indicado Reglamento señala, que en el caso de disposición de bienes inmuebles de propiedad del Estado, la aprobación será efectuada por resolución del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, previa opinión técnica de la SBN sobre la procedencia del acto; Que, por otro lado, el artículo 48 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que todo acto de disposición inmobiliaria requiere que se haya culminado con la inscripción del derecho de propiedad a favor del Estado o de la entidad correspondiente; salvo que la entidad transferente, bajo responsabilidad, acredite el derecho de propiedad que le asiste, y, el adquirente asuma la obligación de efectuar el saneamiento registral respectivo; además, el referido artículo señala que la existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten a bienes estatales, no limitan su disposición, siempre que dichas circunstancias sean puestas en conocimiento del eventual adquiriente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposición; lo cual constará en la resolución que aprueba dicho acto, así como en los contratos respectivos, bajo sanción de nulidad; en estos casos, el eventual adquiriente del bien o derecho asume el riesgo por la pérdida o deterioro del bien, así como de sus frutos o productos; Que, mediante Ofi cio Nº 0369-2013/SBN-DNR, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN precisó que de acuerdo con el artículo 65 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la transferencia interestatal de predios se aprueba por resolución del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad propietaria, previa opinión de la SBN; en ese sentido, señaló que encontrándose el PRONAA adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por mandato de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, corresponde que la aprobación de la transferencia de los inmuebles de dicho programa social se efectivice mediante resolución ministerial expedida por el titular del MIDIS; Que, de acuerdo con sus atribuciones, la Responsable encargada de conducir el proceso de extinción del PRONAA remitió la propuesta de transferencia de dominio a título gratuito del inmueble antes mencionado, acompañando la documentación requerida conforme a la normativa que regula el procedimiento de transferencia interestatal de predios del Estado, así como los Informes Técnico Legales de acuerdo a la Resolución Nº 040-2013/ SBN; Que, en dicho sentido, la Municipalidad del Centro Poblado Manuel Antonio Mesones Muro presentó la solicitud de transferencia de dominio del citado inmueble del PRONAA en extinción, el plan conceptual o idea de proyecto: “Construcción de Local Municipal Centro Poblado Mesones Muro”, la partida registral del predio, los informes que acreditan la no emisión del certifi cado de parámetros urbanísticos por parte de la municipalidad donde se ubica el predio, así como el acuerdo de consejo aprobando el pedido de transferencia del predio, en el marco de lo establecido por la Directiva Nº 005-2013/SBN, “Procedimiento para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado”, aprobada mediante Resolución Nº 067-2013-SBN; Que, en el presente caso, la entidad que solicita la transferencia ha presentado, como sustento de su solicitud, el plan conceptual o idea de proyecto: “Construcción de Local Municipal Centro Poblado Mesones Muro”, a desarrollar en el predio a transferirse, conforme a lo previsto en el inciso 1) del literal j) del numeral 7.1 de la Directiva Nº 005-2013/SBN, “Procedimiento para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado”, aprobada mediante Resolución Nº 067-2013- SBN, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el numeral 7.5 de dicha directiva, correspondiendo a la entidad adquirente la obligación de presentar, en el plazo máximo de dos (02) años contados desde la notifi cación de la presente resolución ministerial, el respectivo programa o proyecto de desarrollo o inversión, con los planes y estudios técnicos-legales para su ejecución, y el documento expedido por el órgano competente donde se garantice el fi nanciamiento, bajo apercibimiento de reversión de dominio, en caso de incumplimiento; aspecto que ha sido materia de la opinión técnica emitida por la SBN; Que, asimismo, respecto de que sobre el predio a transferirse se advierte una duplicidad registral, ello no limita su transferencia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, antes reseñado; Que, al respecto, en cuanto a la recomendación contenida en el Informe Brigada Nº 0769-2015/SBN-DGPE- SDDI, de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, de acuerdo con lo señalado en el Memorando Nº 273-2015-MIDIS/EXTINCIONPRONAA, se ha cursado el Ofi cio Nº 258-2015-MIDIS/RE-PRONAA a la Municipalidad del Centro Poblado Manuel Antonio Mesones Muro, en su calidad de eventual adquirente, cumpliendo con informarle que existe una duplicidad registral que recae sobre el predio, por lo que la transferencia se realizará en el marco de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 29151; aceptando la referida municipalidad, mediante Ofi cio Nº 010-2015/MCPMAMM, que la transferencia se realice en el marco del citado artículo, asumiendo la obligación de realizar el saneamiento registral respectivo;