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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2015 (29/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553514 Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información El pliego habilitado en el presente Decreto Supremo informará al Ministerio de Energía y Minas, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda suscrita, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 30281. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1243923-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana DECRETO SUPREMO Nº 125-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); así como, con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verifi cación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refi ere la Directiva N° 001-2011- EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modifi catorias; y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; señalando que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, con Memorándum N° 083-2015/VIVIENDA- VMVU, el Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se tramite una transferencia de partidas para la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, los mismos que, según lo señalado en el Informe N° 032-2015-VIVIENDA-VMVU-PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios, cuentan con expedientes técnicos aprobados y sus respectivos convenios de transferencia de recursos públicos suscritos, así como, con la disponibilidad presupuestal correspondiente con cargo al programa presupuestal 0108: Mejoramiento Integral de Barrios; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Memorando Nº 1320-2015/ VIVIENDA-OGPP, emite opinión favorable en materia presupuestal a la transferencia de recursos referida en el considerando precedente, e informa que cuenta con la disponibilidad presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2015 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, para fi nanciar la citada transferencia; en mérito de lo cual, a través del Ofi cio N° 484-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.13 882 595,00), para fi nanciar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.13 882 595,00), del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, de acuerdo al siguiente detalle: