Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 3 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

565569

SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Res. Nº 044-2015-OEFA/CD y R.D. Nº 0844-2015OEFA/DFSAI.- Declaran responsabilidad administrativa de la empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A. y ordenan el cumplimiento de medidas correctivas 565376

RR. Nº 255, 256, 257, 258, y 259-2015-OS/CD.Resoluciones de Consejo Directivo de OSINERGMIN 565520 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DELOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 281-2015-SUNARP/SN.- Reglamento del Servicio de Publicidad Registral 565548

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifican el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2014-PCM que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva
DECRETO SUPREMO Nº 075-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materias de su competencia; para dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales; así como para realizar seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados en los niveles nacional, regional y local, así como adoptar las medidas correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE se aprueba el "Plan Nacional de Diversi cación Productiva" con el objeto de impulsar nuevos motores de desarrollo en áreas relevantes para la mejora de las capacidades productivas de la economía, así como crear nuevas fuentes de crecimiento, generar empleos de buena calidad y lograr una menor dependencia de las exportaciones en materias primas; Que, por Decreto Supremo N° 051-2014-PCM se crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversi cación Productiva, cuyo objeto es coordinar la implementación del "Plan Nacional de Diversi cación Productiva", su respectiva actualización, así como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial; Que, la referida comisión se encuentra integrada por los Titulares de los sectores: Producción, Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo, Agricultura y Riego, Emergía y Minas, Transportes y Comunicaciones, y el Presidente del Consejo de Ministros, así como, por representantes de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI, de la Cámara de Comercio de Lima - CCL y de la Asociación de Exportadores - ADEX;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece las áreas programáticas de acción del Sector, entre las cuales se encuentra la materia de formación profesional y capacitación para el trabajo; Que, asimismo, de acuerdo al "Plan Bicentenario. Perú hacia el 2021", al "Plan Nacional de Diversi cación Productiva" y a la "Agenda de Competitividad 2014-2018. Rumbo al Bicentenario", y tal como lo señala el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que de ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, los Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional aprobado por Decreto Supremo N° 021-2006-ED, y los Lineamientos de Política Socio Laboral 2012-2016 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo; aprobado por Resolución Ministerial N° 227-2012-TR; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco del desarrollo de los recursos humanos busca promover que la formación profesional y capacitación laboral se encuentre acorde con las necesidades del mercado de trabajo; Que, en tal sentido, la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la referida comisión aportará a la efectiva implementación del "Plan Nacional de Diversi cación Productiva", dada su contribución al desarrollo de recursos humanos en el país, que busca incidir en la reducción de la brecha existente en la oferta formativa y la demanda laboral; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación Modifíquese el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2014-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversi cación Productiva, el cual quedará redactado de acuerdo al detalle siguiente: "Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial 3.1 La Comisión a que se re ere el artículo 1 de la presente norma, estará integrada de la siguiente manera: a) Ministro de la Producción, quien la presidirá; b) Presidente del Consejo de Ministros; c) Ministro de Economía y Finanzas; d) Ministra de Comercio Exterior y Turismo; e) Ministro de Agricultura y Riego; f) Ministra de Energía y Minas; g) Ministro de Transportes y Comunicaciones; h) Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; i) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP); j) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI);

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