Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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NORMAS LEGALES

Martes 3 de noviembre de 2015 /

El Peruano

k) Un representante de la Cámara de Comercio de Lima (CCL); l) Un representante de la Asociación de Exportadores (ADEX). 3.2. Los miembros de la Comisión podrán designar un representante alterno mediante resolución del titular de la entidad a la que pertenecen, la misma que será comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. 3.3. Cada gremio empresarial que conforma la Comisión debe designar a un representante titular y uno alterno, mediante carta de su Presidente, la misma que será comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, a fin que el Ministerio de la Producción emita la respectiva Resolución Ministerial que los acredite. Dicha Resolución Ministerial será expedida en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 3.4. La Comisión podrá invitar a participar de sus reuniones, a representantes de otras entidades, públicas o privadas, así como a personas naturales o jurídicas, cuya participación pueda coadyuvar a la consecución de su objeto. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad, a través de su Director Ejecutivo o su representante, participará de las reuniones de la Comisión y en los Grupos Técnicos que se conformen en el marco del objeto y funciones de la Comisión. 3.5. La Comisión podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, como de cooperación internacional, a fin de que contribuyan al cumplimiento de sus funciones. 3.6. La Comisión puede requerir a otras entidades del Sector Público, la documentación e información para el cumplimiento de sus funciones. Las entidades del Sector Público deben entregar a la Comisión

la información que les sea requerida, salvo las excepciones de Ley." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de la Producción, de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo, de Agricultura y Riego, de Energía y Minas, de Transportes y Comunicaciones, y de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1307067-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN

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