Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de noviembre de 2015 /

El Peruano

precedente son asumidas por los Jueces de Paz Letrado del distrito o provincia en el que se encuentra ubicado el inmueble arrendado, conforme a la normatividad de la materia. Artículo 13.- Cuenta de Abono 13.1 El Arrendador debe indicar la Cuenta de Abono (número, tipo y moneda de la cuenta), en una ESF autorizada por la SBS, en la que el Arrendatario debe abonar al inicio del Contrato, el importe que haya acordado con el Arrendador en calidad de garantía; y, mensualmente, la renta o cuota convenida y los conceptos complementarios que hayan pactado. 13.2 Las partes pueden acordar que el Arrendador realice a nombre del Arrendatario el pago de los conceptos complementarios, en cuyo caso el Arrendatario debe abonarlos previamente en la Cuenta de Abono señalada por el Arrendador. Se consideran conceptos complementarios a los siguientes: a) Cuota mensual ordinaria de mantenimiento. b) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio de agua. c) Cuota mensual del seguro por riesgo de pérdida, en los casos previstos en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento. d) Otros conceptos de nidos como tales en el correspondiente contrato. 13.3 Si por acuerdo de las partes, los conceptos complementarios deben ser cancelados por el Arrendador a nombre del Arrendatario, el Arrendador asume la responsabilidad del pago de estos conceptos al administrador o representante de la Junta de Propietarios y/o a la empresa de servicios y/o Seguros, según corresponda, desde el momento en que el Arrendatario realice el abono. En caso contrario, el Arrendatario es responsable del pago directo a los acreedores de los conceptos complementarios. En cualquier caso, los retrasos en el abono en la Cuenta de Abono o pago directo por parte del Arrendatario, no son imputables al Arrendador. 13.4 El Arrendador puede solicitar información al administrador o al representante de la Junta de Propietarios y/o a la empresa de servicios y/o Seguros con la nalidad de conocer si el Arrendatario está cumpliendo con el pago de los conceptos complementarios pactados. Asimismo, los administradores y/o empresas de servicios antes referidos informan al RAV respecto del incumplimiento en el pago de los conceptos complementarios en los que incurra el Arrendatario. 13.5 La falta de pago de cualquier concepto complementario, ya sea en la Cuenta de Abono o directamente a su acreedor, por un periodo de seis meses consecutivos, constituye causal de Desalojo, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del artículo 14 del Decreto Legislativo. 13.6 El pago de cuotas adeudadas, ya sea de renta mensual, conceptos complementarios o cualquier otro concepto, se aplica a la deuda más antigua. TÍTULO II DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Capítulo I

FUA, el cual debe contar con la certi cación de las rmas por Notario o Juez de Paz Letrado, de ser el caso, y ser obligatoriamente inscrito en el RAV para acogerse a los mecanismos e incentivos contenidos en el Decreto Legislativo, quedando a voluntad de las partes su inscripción en el Registro de Predios de la SUNARP. Las prórrogas y modi caciones al FUA deben cumplir las formalidades establecidas en el presente artículo. Artículo 16.- Plazo del contrato El plazo del contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda es el que acuerden las partes; y a falta de estipulación expresa, se entiende que éste es por el término de un (1) año, contado desde la certi cación notarial de las rmas de las partes en el Formulario respectivo, pudiendo ser prorrogado, antes de su vencimiento, para lo cual las partes deben suscribir el FUA de prórroga ante Notario o Juez de Paz Letrado, de ser el caso, cuyo plazo se inicia al término del plazo del Formulario anterior. Artículo 17.- Obligaciones del Arrendador y del Arrendatario 17.1 Son obligaciones del Arrendador, las siguientes: a) Entregar el inmueble al Arrendatario, en la fecha y estado convenidos, contra la presentación de la constancia del depósito de la garantía. b) Permitir al Arrendatario el uso del inmueble durante todo el plazo del contrato. c) Pagar a nombre del Arrendatario los conceptos complementarios cuando se haya acordado con el Arrendatario y siempre que éste los hubiese depositado en la Cuenta de Abono. d) Reembolsar las reparaciones impostergables realizadas por el Arrendatario. e) Mantener la cuenta de abono habilitada con las características y para los nes indicados en los Formularios. f) Comunicar al Arrendatario, mediante carta notarial, cualquier cambio respecto de la Cuenta de Abono, con una anticipación no menor de tres (03) días calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual, el cual surte efecto en la fecha de noti cación de la referida carta notarial. En caso de cambio de la Cuenta de Abono, la nueva cuenta tiene que estar constituida en una EFS ubicada en la misma provincia de la Cuenta de Abono original, conforme al Decreto Legislativo. g) Recibir el inmueble a la fecha de vencimiento del contrato, suscribiendo el Acta de Recepción, en la cual se indique el estado en el que se encuentra el inmueble. h) Devolver el importe total de la garantía en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de suscrita el Acta de Recepción indicada en el literal precedente, siempre que el inmueble se mantenga en el estado que se entregó, salvo por el deterioro de su uso ordinario. En caso la garantía se aplique conforme a lo dispuesto por el numeral 7.4. del artículo 7 del Decreto Legislativo, de existir un remanente, el mismo es devuelto al Arrendatario en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de suscrita el Acta antes referida. i) Informar al RAV sobre la morosidad en el pago de la renta y conceptos complementarios del inmueble arrendado. j) Otras que le corresponda conforme a ley. 17.2 Son obligaciones del Arrendatario las siguientes:

Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda Artículo 14.- Definición Es el contrato por el cual el Arrendador se obliga a ceder temporalmente al Arrendatario, el uso de un inmueble de su propiedad, para destinarlo única y exclusivamente a vivienda, por el pago de una renta mensual convenida y por un plazo determinado. Artículo 15.- Forma y efectos del contrato El contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, se celebra por escrito, únicamente con el

a) Cuidar diligentemente el inmueble y usarlo exclusivamente como vivienda. b) Pagar la garantía al inicio del contrato; la renta, y, de ser el caso, los conceptos complementarios, en el/los plazo(s) convenido(s) y en la cuenta de abono señalada por el Arrendador. c) Pagar los servicios públicos que le fueran suministrados en bene cio del inmueble, los que tienen la condición de conceptos complementarios. d) Dar aviso inmediato al Arrendador respecto de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble.

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