Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 3 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral; Que, el artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042014-TR, señala que, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, es el órgano de línea responsable de proponer, ejecutar, dirigir y evaluar la política y la normativa en materia de intermediación laboral pública y privada. Asimismo, regula, coordina, ejecuta y supervisa la articulación de los servicios en materia de promoción del empleo y capacitación laboral que se prestan a nivel nacional, regional y local, integrados en una Red Nacional bajo su coordinación y asistencia técnica; Que, en cumplimiento al Plan Operativo Institucional ­ POI 2015, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 005-2015-TR, modi cado por Resolución Ministerial Nº 104-2015-TR, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, realizará el evento denominado "Taller Nacional de Plani cación y Gestión del Centro de Empleo", los días 14 y 15 de diciembre de 2015, en la ciudad de Lima, el cual contará con la participación de los consultores de empleo (servicios descentralizados y desconcentrados) de los Centros de Empleo a nivel nacional; Que, el mencionado evento tiene como objetivo asegurar mayor e ciencia en la atención de los servicios Públicos de Empleo mediante el fortalecimiento de capacidades de los consultores de empleo en los servicios de Intermediación Laboral que se brindan a través del Centro de Empleo; Que, mediante O cio de vistos, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, solicita la o cialización del referido evento, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, los días 14 y 15 de diciembre de 2015; por lo que corresponde emitir el acto de administración interna que otorgue carácter o cial al citado evento, el cual cuenta con el recurso presupuestal asignado mediante Certi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 1905; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, y de las O cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del Artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar el carácter o cial al evento denominado "TALLER NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL CENTRO DE EMPLEO", organizado por la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, que se realizará los días 14 y 15 de diciembre de 2015, en la ciudad de Lima. Artículo 2.- La presente resolución será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1307034-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda
DECRETO SUPREMO N° 017-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, se aprueba un régimen especial y facultativo para la promoción, facilitación y seguridad jurídica del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda; así como para promover la inversión en la construcción de inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda, en el marco de la política de Estado de reducción del dé cit cualitativo y cuantitativo de viviendas en el país; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprobará su Reglamento; y en el numeral 4.2 del artículo 4 señala que en la citada norma se establece, entre otros aspectos, el contenido de los Formularios, los términos y condiciones esenciales bajo los cuales se celebran los respectivos contratos, los derechos y obligaciones de las partes, así como las causales de desalojo que les resultan aplicables, además de la información necesaria para el adecuado control scal, previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, que consta de dos (02) títulos, cuarenta (40) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias nales, conteniendo la primera tres (03) anexos, una (01) disposición complementaria transitoria. Artículo 2.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo, y el Reglamento con sus anexos que se aprueba en el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. minjus.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el

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