Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 14.- Aplicación de la modalidad de teletrabajo La aprobación de la variación a la modalidad de teletrabajo de un servidor civil se llevará a cabo mediante un informe del Responsable de la O cina de Recursos Humanos o el que haga sus veces, previa solicitud del jefe inmediato. La solicitud puede ser de o cio o como consecuencia del pedido formulado por un servidor civil. Artículo 15.- Situaciones excepcionales para la modalidad de teletrabajo Las entidades públicas pueden requerir la contratación de servidores civiles que se desempeñen como teletrabajadores desde un inicio de la prestación de servicios, bajo los siguientes supuestos: a) En circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que requieran que algunas actividades se realicen bajo la modalidad de teletrabajo. b) Cuando se afecte la prestación de servicios de manera imprevista, y para garantizar su continuidad se pueda realizar algunas actividades bajo la modalidad de teletrabajo. c) Cuando se produce el incremento extraordinario y temporal de actividades en una determinada entidad. Artículo 16.- Capacitación a los servidores civiles Las entidades públicas deben considerar en la plani cación de las necesidades de capacitación de sus servidores civiles, actividades vinculadas a los siguientes temas: a) Competencias para que los servidores civiles se puedan desempeñar en la modalidad de teletrabajo. b) Lineamientos y políticas generales de la organización para el teletrabajo. c) Prevención en salud y riesgos laborales. d) Uso y manejo de las herramientas de tecnología de la información y la comunicación. Artículo 17.- Competencia de SERVIR En el marco de sus competencias, SERVIR emite las disposiciones complementarias que desarrollen las materias previstas en el presente Título, así como otras que contribuyan a la implementación de la modalidad de teletrabajo en el sector público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Difusión de la normativa y promoción del teletrabajo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales desarrollan actividades de difusión de la normativa aplicable al teletrabajo, así como de promoción para su progresiva implementación en el ámbito privado, brindando servicios de información, orientación y asesoría. Segunda.- Registro en Planilla Electrónica El empleador y la entidad pública registran en la Planilla Electrónica la condición de teletrabajador en la modalidad completa o mixta aplicada, y otros criterios que se establezcan mediante Resolución Ministerial. Tercera.- Informe anual de la implementación del teletrabajo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Promoción del Empleo, elabora un informe anual sobre los resultados de la implementación del teletrabajo en el ámbito privado. Cuarta.- Cuota mínima de teletrabajo en el sector público En concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, SERVIR de nirá la cuota mínima de puestos en las entidades del sector público a los que se aplicará el teletrabajo, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la publicación del presente reglamento.

Quinta.- Actuación de la Inspección del Trabajo El Sistema de Inspección del Trabajo del Sector Trabajo y Promoción del Empleo orienta y scaliza el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley y el presente Reglamento en los centros de trabajo, locales de entidades públicas y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral, siempre que el empleador o entidad pública esté sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Sexta.- Normas complementarias Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente reglamento, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo en el marco de la actividad privada, en particular, en materia de control de asistencia, seguridad y salud en el trabajo, entre otras. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Incorpórense los numerales 24.16, 24.17, 24.18 y 24.19 al artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: [...] 24.16. Aplicar el cambio de modalidad de un trabajador convencional a la modalidad de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento. 24.17 Aplicar la reversión sin cumplir con los requisitos establecidos por ley. 24.18 No cumplir con las obligaciones referidas a la capacitación del teletrabajador previstas en las normas de la materia. 24.19 No cumplir con el pago de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por el teletrabajador. 1307067-3

Dan carácter oficial al "Taller nacional de planificación y gestión del centro de empleo", a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2015-TR Lima, 30 de octubre de 2015 VISTOS: El Proveído N° 5223-2015-MTPE/3, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el O cio N° 2369-2015-MTPE/3/18, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo y el Informe Nº 1546-2015-MTPE/4/8 de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en materia de Información laboral e información del mercado de trabajo,

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