Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 3 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

565577

ENERGIA Y MINAS
Modifican Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO N° 032-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0312007-EM, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas tiene por función formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente en el Sector Energía; Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se creó un sistema único y coordinado de identi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, dicha ley busca el establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental así como el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación, ordenando la adecuación de la normativa sectorial a lo dispuesto en dicha Ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual tiene por objeto lograr la efectiva identi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, ordenando la actualización de la normativa sectorial a lo dispuesto en dicho Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el cual norma la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, con el n primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible, de conformidad con el ordenamiento normativo ambiental; Que, los artículos 40, 41 y 42 de dicho Reglamento, norman los supuestos de modi caciones y ampliaciones de las Actividades de Hidrocarburos que generan Impactos Ambientales no signi cativos y signi cativos. Sobre el particular, el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento señala que las modi caciones y/o ampliaciones de los proyectos que cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental detallado aprobado deberán ser evaluadas por la misma Autoridad que emitió la aprobación del estudio ambiental original; Que, mediante la Ley N° 29968, se aprueba la creación del Servicio Nacional de Certi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE como organismo

público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) conforme a lo establecido en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprueba el cronograma de transferencia de las funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE en el marco de la Ley N° 29968; estableciéndose en el numeral 1.2 de su artículo primero que la transferencia de funciones comprende, de forma general, la revisión y aprobación de los estudios de impacto ambiental detallados; Que, por su parte, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, modi ca la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29968, estableciendo que el SENACE asumirá progresivamente la función de aprobar los estudios de impacto ambiental semidetallados (EIA-sd) regulados en la Ley N° 27446, pudiendo aplicar la Certi cación Ambiental Global a dichos instrumentos. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba, se establecen las condiciones para la aplicación de dicha disposición, así como el cronograma de transferencia de funciones del EIA-sd, sobre la base de un proceso ordenado, progresivo y gradual. El proceso de transferencia se iniciará luego de transcurridos al menos dos (2) años desde que el SENACE haya concluido con la transferencia de la función de aprobar los EIA-detallados (EIA-d) del sector correspondiente, según el proceso de transferencia de funciones vigente; Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta conveniente establecer que corresponde al SENACE evaluar las modi caciones, ampliaciones, informes técnicos sustentatorios y demás actos vinculados al Estudio de Impacto Ambiental a partir de la fecha que determine la Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente que aprueba la transferencia de funciones del Ministerio de Energía y Minas, uniformizando de esta manera el tratamiento con los subsectores minería y electricidad; Que, en atención a dichas disposiciones normativas resulta necesario modi car el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0392014-EM, fomentando además el crecimiento de dicha industria de manera sostenible con respeto irrestricto al ambiente y a la salud de las personas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1.- Evaluación de las modificaciones y/o ampliaciones de los proyectos que cuentan con un Estudio de Impacto Ambiental detallado o semidetallado aprobados, y demás actos vinculados a los Estudios de Impacto Ambiental. Modifíquese el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, de la siguiente manera: "(...) El SENACE aprobará las modi caciones, ampliaciones, informes técnicos sustentatorios y demás actos vinculados al Estudio de Impacto Ambiental, a partir de la fecha que determine la Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente que aprueba la transferencia de funciones del Ministerio de Energía y Minas."

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