Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ALDO VASQUEZ RIOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1177, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, en adelante el Decreto Legislativo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1 El presente Reglamento es de aplicación a los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda que se suscriban al amparo del Decreto Legislativo, así como a los que se adecúen a dicho cuerpo normativo. 2.2 Para efectos del presente Reglamento, se considera arrendamiento de inmuebles para nes de vivienda, al contrato que regula el uso con o sin opción de compra de aquellos inmuebles que reúnan las características y satisfagan las necesidades indicadas en el artículo 3 del Decreto Legislativo. 2.3 El presente Reglamento no es de aplicación a los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, que se suscriban para ejercer alguna actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural, docente u otro. Artículo 3.- Abreviaturas 3.1 BBP: Bono del Buen Pagador. 3.2 BFH: Bono Familiar Habitacional. 3.3 ESF: Empresa del Sistema Financiero, autorizada por la SBS. 3.4 FMV: Fondo MIVIVIENDA S.A. 3.5 FUA: Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda. 3.6 FUAO: Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra de inmueble destinado a vivienda. 3.7 FUAL: Formulario Único de Arrendamiento ­ nanciero (leasing) de inmueble destinado a vivienda. 3.8 RAV: Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda. 3.9 SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 3.10 SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3.11 SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 3.12 TUPA: Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos. Artículo 4.- De los Formularios 4.1 Los Formularios, que son aprobados por el presente Reglamento, contienen los términos y

condiciones necesarios para la celebración y suscripción de los contratos de arrendamiento que se regulan en el Decreto Legislativo. La actualización de los Formularios es realizada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previa opinión técnica de la SUNAT, siempre que no sea contrario a lo establecido en el numeral 4.2 del presente Reglamento. 4.2 Los Formularios FUA, FUAO y FUAL, creados por el Decreto Legislativo, tienen como contenido mínimo obligatorio, lo siguiente: a) En el caso de persona natural indicar: Nombres y apellidos, documento nacional de identidad u otro, Registro Único de Contribuyentes y domicilio; en el caso de personas jurídicas: Número de partida registral, representante legal y Registro Único de Contribuyentes. Para efecto de cualquier acción legal en virtud del artículo 15 del Decreto Legislativo, se entiende como domicilio del Arrendatario a la dirección del inmueble materia de arrendamiento. b) La descripción del inmueble, ubicación exacta, número de la Partida Registral del Registro de Predios de la SUNARP, en la que se encuentra inscrito el inmueble o la Partida Registral en la que se encuentra anotado preventivamente. Para la anotación preventiva, en el caso de predios no independizados, se debe identi car el área, linderos y presentar un plano de ubicación del área que es materia de arrendamiento en el Registro de Predios de la SUNARP. c) El objeto (arrendamiento para nes de vivienda) y plazo del contrato. d) El número de Cuenta de Abono del arrendador, entidad nanciera a la que pertenece la cita cuenta y tipo de moneda. e) El monto de la renta o cuotas periódicas, sean éstas variables o jas, y conceptos complementarios a pagar, así como el precio de la opción de compra del inmueble, de corresponder. f) El monto de la garantía pactada. g) Las obligaciones y derechos de las partes. h) Las causales de desalojo señaladas en el Decreto Legislativo. i) La autorización para el uso de datos personales. j) El mecanismo de solución de controversias. 4.3 En el FUAO o FUAL según corresponda, el Arrendador o el Arrendador Financiero debe declarar las cargas y gravámenes, que estén inscritas o no en el Registro de Predios de la SUNARP, o cualquier otra medida que afecte el normal uso del inmueble destinado a vivienda. 4.4 Los Formularios pueden contener anexos respecto de condiciones u obligaciones adicionales establecidas entre las partes en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento, así como para establecer el cronograma de pagos de la renta o las cuotas periódicas. Los anexos antes referidos forman parte integrante de los Formularios. 4.5 Las partes interesadas en celebrar un contrato de arrendamiento con nes de vivienda, al amparo del régimen especial y facultativo establecido por el Decreto Legislativo, deben acudir ante un Notario, o en su defecto, ante un Juez de Paz Letrado, para que registre la información indicada en el numeral 4.2 del presente artículo en los respectivos Formularios, certi que sus rmas y remita copia certi cada del Formulario al administrador del RAV para su inscripción. 4.6 La copia certi cada de los Formularios tiene mérito inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP, sin necesidad de formalidad adicional alguna, salvo que las partes lo acuerden. Para efectos de la determinación del costo del derecho registral, la SUNARP debe considerar el servicio de arrendamiento como un acto invalorado. 4.7 La inscripción en el Registro de Predios es facultativa para el FUA y obligatoria para el FUAO y FUAL, la cual se mantiene vigente hasta un (1) mes después de la fecha de vencimiento del contrato respectivo. La obligatoriedad a la que se hace referencia aplica también para las prórrogas y/o modi caciones que se realicen a dichos Formularios.

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