Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 3 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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4.8 Para el caso del FUAO, la vigencia de la inscripción registral antes referida, impide la inscripción de actos de disposición o gravamen del inmueble o que afecten el derecho de opción de compra del arrendatario. El FUAO tiene prelación respecto de cualquier otra carga o gravamen registrado con posterioridad a la celebración del citado Formulario. 4.9 Los Notarios, o en su defecto, el Juez de Paz Letrado, tienen acceso a los Formularios a través de la plataforma del RAV, mediante el usuario asignado por el FMV de acuerdo a su normativa interna. Artículo 5.- Del Registro Administrativo Arrendamiento para Vivienda - RAV de

retroactivo, en cualquier momento, de o cio o a instancia de los administrados. La recti cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. El procedimiento para la recti cación de información lo aprueba el FMV conforme a lo establecido en el numeral 5.5 del artículo 5 del Decreto Legislativo. El FMV realiza la recti cación, la registra en el RAV y noti ca al interesado en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Artículo 9.- Financiamiento del RAV Los gastos que irroguen la implementación del RAV, se nancian con cargo al presupuesto institucional del FMV, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Seguridad de la información El FMV adopta las medidas técnicas y administrativas para brindar seguridad a la información contenida en el RAV. Artículo 11.- Competencia territorial del Notario Los contratos de arrendamiento de inmueble destinados a vivienda que se suscriban en el marco del Decreto Legislativo y del presente Reglamento, se celebran ante el Notario, o en su defecto el Juez de Paz Letrado, del distrito o provincia en el que se ubica el inmueble materia de arrendamiento. Artículo 12.- Obligaciones de los Notarios 12.1 El Notario interviene en el régimen especial del servicio de arrendamiento de inmuebles con nes de vivienda, conforme a lo señalado en el artículo 6 del Decreto Legislativo, y tiene a su cargo las obligaciones siguientes: a) Veri car la identidad de las personas que suscriban los contratos contenidos en los Formularios mediante el Sistema de Identi cación por Comparación Biométrica. Dicha veri cación se realiza conforme a la normatividad de la materia. b) Veri car que el Arrendador o el Arrendador Financiero sea el propietario del inmueble materia de arrendamiento. c) Constatar que el representante o apoderado de cualquiera de las partes se encuentra facultado y con poder vigente para celebrar el contrato respectivo. d) Registrar la información del Formulario correspondiente en el sistema informático del RAV para su posterior impresión, certi cación y registro en su Registro Extraprotocolar. e) Certi car las rmas del Arrendador o Arrendador Financiero y del arrendatario, o sus representantes o apoderados, en los Formularios que contienen los Contratos sujetos al régimen especial del Decreto Legislativo, así como en sus prórrogas y modi caciones, de corresponder. f) Expedir copias certi cadas de los Formularios. g) Remitir electrónicamente las copias certi cadas de los Formularios al administrador del RAV para su inscripción, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de la certi cación de rmas. h) Extender el acta notarial o la escritura pública correspondiente, de acuerdo a los supuestos previstos en el Decreto Legislativo. i) Llevar y conservar un Registro Extraprotocolar de los Formularios cuyas rmas haya certi cado, de tal manera que obre en su poder un Formulario original. En dicho Registro debe anotarse en orden cronológico la fecha de suscripción del Formulario, los intervinientes y la fecha de remisión del documento al RAV. j) Cumplir con las disposiciones contenidas en la Resolución SBS N° 5709-2012, que aprueba Normas especiales para la prevención del lavado de activos y del nanciamiento del terrorismo aplicable a los Notarios, y sus normas modi catorias y/o sustitutorias. 12.2 En defecto del Notario, las obligaciones comprendidas en los literales a) al i) del numeral

5.1 El RAV es un registro administrativo de información referida al servicio de arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda, que se encuentra bajo la administración del FMV. 5.2 Para acceder a la información registrada en el RAV, los interesados deben cumplir con los procedimientos y los requisitos que se aprueban conforme se dispone en el numeral 5.6 del artículo 5 del Decreto Legislativo. Artículo 6.- Responsabilidad del FMV 6.1 El FMV tiene a su cargo el diseño, desarrollo, implementación, administración y mantenimiento del sistema informático que permita su existencia y operatividad para la inscripción, búsqueda y actualización electrónica de la información relativa a los contratos contenidos en los Formularios. El FMV aprueba los lineamientos necesarios para la operatividad y funcionamiento del RAV. 6.2 El FMV, en su calidad de administrador del RAV, cumple con las siguientes obligaciones: a) Registrar electrónicamente y administrar los Formularios y demás información inscribible señalados en el artículo 7 del presente Reglamento. b) Sistematizar y mantener actualizada la información contenida en el RAV. c) Permitir el acceso público a la información para los nes establecidos en el Decreto Legislativo y en el presente Reglamento. d) Requerir la identi cación de los usuarios del RAV. e) Aprobar los manuales, lineamientos o directivas necesarios para la adecuada implementación del RAV. f) Expedir reportes y constancias. Artículo 7.- Contenido del RAV 7.1 En el RAV se registran electrónicamente: a) Las copias certi cadas de los Formularios remitidas electrónicamente por los Notarios y los Jueces de Paz Letrados, según corresponda. b) Las resoluciones judiciales que dispongan el desalojo y la orden de cumplimiento de la obligación demandada que se emitan en los Procesos Únicos de Ejecución de Desalojo. c) La información referida a la puntualidad o morosidad del Arrendatario en el pago de las rentas del arrendamiento, cuotas periódicas y/o conceptos complementarios del inmueble. 7.2 Con relación a la información contenida en el literal c) del numeral precedente, cualquiera de las partes del Contrato, o el administrador o representante de la Junta de Propietarios y/o la empresa de servicios y/o seguros y/o ESF, pueden suministrar de manera documentada, aquella información registrable en el RAV que esté vinculada al objeto del Contrato, siempre que se cuente con el asentimiento expreso e irrevocable del Arrendatario a favor del Arrendador. El FMV establece el procedimiento con su normativa interna. Artículo 8.- Rectificación de la información registrada en el RAV Los errores materiales o aritméticos en la información registrada en el RAV son recti cados con efecto

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