Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2015 (03/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 3 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01­ Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43, y modi cada mediante Resolución Ministerial N° 102-2015-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Giancarlo Marchesi Velasquez, Director General de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, del 3 al 6 de noviembre de 2015, a la ciudad de Toronto, Canadá, para los nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos Viáticos (2 días) : : US $ US $ 1,921.75 880.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentarán la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1307029-1

EDUCACION
Aprueban el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 069-2015-MINEDU Lima, 2 de noviembre de 2015 VISTOS, el Informe N° 00077-2015-MINEDU/VMGPDIGESUTPA-DISERTPA, y el Informe N° 830-2015MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0896-2006ED se aprobó el "Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica", con carácter experimental, y mediante Resolución Ministerial N° 0237-2009-ED, se amplió la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica a todos los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos a nivel nacional a partir del año 2010; asimismo, mediante Resolución Directoral N° 2623-2009-ED, se aprobó la Directiva "Orientaciones para la incorporación a la aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica

de todos los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos a nivel nacional a partir del año 2010"; Que, a través de la Resolución Directoral N° 06862010-ED, se aprobó la Directiva N° 046-2010-DIGESUTP/ DESTP, "Normas para la adecuación de los planes de estudio de las carreras tecnológicas de acuerdo a los lineamientos generales del nuevo Diseño Curricular Básico, en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación"; y, mediante Resolución Directoral N° 0929-2011-ED, se aprobó la Directiva "Normas para la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en Instituto de Educación Superior Tecnológico, e Instituto Superior de Educación autorizados; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0852003-ED, se aprueba el Catálogo Nacional de Títulos y Certi caciones, conformado por veinte (20) familias profesionales y ciento veinte (120) Títulos Profesionales, como referente para el diseño y elaboración de los programas curriculares de los Institutos Superiores Tecnológicos, Centros Educativos con Variante Técnica y Centros de Educación Ocupacional. Asimismo, mediante Resolución Directoral N° 0044-2004-ED, se aprueba la Referencia del Sistema Productivo y Módulos Educativos Asociados de los Títulos Profesionales del Catálogo Nacional de Títulos y Certi caciones; Que, los literales a) y b) del numeral 42.2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, modi cado por Decreto Supremo N° 010-2015-MINEDU, establecen que, para el caso de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, se debe tener en cuenta que el Diseño Curricular Básico debe ser referente de formación que responda a las necesidades, requerimientos, tendencias y desafíos del mercado laboral vinculado con una ocupación, por ello debe actualizarse permanentemente; y que la organización modular debe permitir la adquisición de capacidades para acceder y desempeñarse e cientemente en uno o más puestos de trabajo vinculados, facilitando de esta manera la entrada y salida de las personas en los procesos de formación, permitiendo la inserción, reinserción o movilidad en el ámbito laboral; Que, a través del O cio N° 1134-2015-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA, el Director General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite el Informe N° 00077-2015-MINEDU/VMGPDIGESUTPA-DISERTPA, mediante el cual la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística sustenta la necesidad de aprobar la propuesta de Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica; así como, el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica, formuladas por la referida Dirección; Que, el Diseño Curricular Básico Nacional propuesto describe el enfoque pedagógico que debe considerar la Educación Superior Tecnológica; las competencias que deben proveer los niveles de formación, y la organización de los niveles formativos; y acompaña como Anexos la distribución de la carga horaria del nivel formativo técnico, la distribución de la carga horaria del nivel formativo profesional técnico y las orientaciones técnico pedagógicas para la aplicación del Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica; Que, el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica es el instrumento que regula a nivel nacional el ordenamiento de las carreras profesionales técnico-productivas y superiores tecnológicas, que tienen reconocimiento o cial, las cuales responden a las demandas del sector productivo; Que, el artículo 154 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, es el órgano responsable de dirigir, coordinar, promover, efectuar el seguimiento y evaluar la política, así como proponer documentos normativos, en el ámbito de su competencia; la cual

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