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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (04/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

565665 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2015 El Peruano / Que, siendo así, este despacho considera necesaria la designación de una Comisión encargada de evaluar y monitorear la implantación del Decreto Legislativo Nº 1194; debiendo estar integrada por Magistrados de la especialidad Penal, encargándosele, realizar el análisis para la adecuada implementación del Decreto Legislativo Nº 1194, emitiendo sugerencias y recomendaciones a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, en aras de brindar un efi ciente servicio de impartición de Justicia; Que, mediante resolución administrativa Nº 460-2015-P-CSJLI-PJ de vistos, se conforma la Comisión de Fortalecimiento de la Especialidad Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima – estando integrada por Jueces Superiores de la especialidad-, con el propósito de optimizar su funcionamiento, en aras de brindar al usuario de la administración de justicia un servicio oportuno y efi caz; encargándole a la Comisión el análisis y estudios sobre el particular y –en su momento- emitir recomendaciones y sugerencias a la Presidencia de la Corte Superior; Que, mediante resolución administrativa Nº 467-2015-P-CSJLI-PJ de vistos; se resuelve incorporar a dicha comisión a Jueces de primera instancia de la especialidad; Que, mediante el inciso b) del artículo primero de la resolución administrativa 315-2015-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la conformación de una comisión de trabajo en cada Distrito Judicial para la implementación y seguimiento del Decreto Legislativo Nº 1194, que deberá de estar conformado por un Juez Superior, un Juez Especializado y el Administrador del Módulo Penal, dicha comisión informará de las acciones y acuerdos adoptados a la Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad; Que, por lo expuesto líneas arriba y atendiendo que en la Corte Superior de Justicia de Lima existe una Comisión encargada evaluar el funcionamiento de la especialidad penal, este despacho considera necesario adicionar dentro de las funciones de la Comisión de Fortalecimiento de la Especialidad Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, el de realizar la evaluación y monitoreo de la implementación del Decreto Legislativo Nº 1194 en la Corte Superior de Justicia de Lima; Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR a la Comisión de Fortalecimiento de la especialidad Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima al administrador del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima; quedando la comisión reconformada de la siguiente manera: - Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas Presidente de la Segunda Sala de Apelaciones Cuarta Sala Penal Liquidadora (quien la presidirá) - Dra. Susana Ynes Castañeda Otsu Presidenta de la Primera Sala Penal de Apelaciones - Dra. Clotilde Cavero Nalvarte Juez Superior de la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel - Dra. Angela Bascones Gómez - Velásquez Juez Superior de la Segunda Sala Penal con Reos Libres - Dra. Lorena Teresa Alessi Janssen Juez Especializado del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima - Dr. Omar Abraham Ahmed Chávez Juez Especializado del Quincuagésimo Quinto Juzgado Penal de Lima - Dr. William Alexander Lugo Villafana Juez Especializado del Sétimo Juzgado Penal de Lima - Sr. Alberto Davis Navarro Administrador del Juzgado Penal de Turno Permanente Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión de Fortalecimiento de la Especialidad Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, en adición a sus funciones se encargue de realizar el monitoreo y evaluación de la correcta implementación del Decreto Legislativo Nº 1194 – que Regula el Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia – en la Corte Superior de Justicia de Lima, emitiendo sugerencias y recomendaciones a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, asimismo deberá informar de las acciones y acuerdos adoptados a la Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y Conducción del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de la Magistratura – ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Jueces Designados en la Comisión de Fortalecimiento de la Especialidad Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 1307479-1 Disponen la apertura y cierre de turno de diversos juzgados de trabajo permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 609-2015-P-CSJLI-PJ Lima, 26 de octubre de 2015. VISTO: La Resolución Administrativa N° 179-2015-CE-PJ, de fecha catorce de mayo de 2015; Acta de sesión de Trabajo del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha veintinueve de octubre de 2015 y el Informe Nº 084-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ expedido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la implementación del Tercer Sub Módulo del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ de fecha 26 de noviembre de 2014, que aprobó el Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497, el cual estará conformado por el 17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes de la mencionada Corte Superior;