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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

565738 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 / El Peruano de Hidrocarburos de Osinergmin, corresponde precisar las facultades del Gerente de Operaciones y de las Ofi cinas Regionales sobre las funciones y trámites mencionados; Asimismo, resulta pertinente precisar las materias que resultan de competencia de las O fi cinas Regionales y del Gerente de Operaciones en relación a las actividades de comercialización eléctrica, en lo que respecta a incumplimientos derivados de la supervisión de Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) y en las normas de calidad; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesaria la modificación del ítem 1 del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD referido a la competencia sancionadora de las Oficinas Regionales; así como, la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD referido a la autoridad que resuelve los trámites de primera instancia del Registro de Hidrocarburos de las actividades de hidrocarburos líquidos bajo la competencia de las Oficinas Regionales; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se debe señalar que, la presente norma tiene como única fi nalidad, el precisar las competencias de los órganos de Osinergmin, por ende, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios; De conformidad con lo establecido en el literal c) del inciso 1 del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 36-2015; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi cación de instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora Modi fi car el Ítem 1 del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD, de acuerdo al Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Modi fi cación de los Anexos del Reglamento de Registro de Hidrocarburos Modi fi car los Anexos del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, en lo que respecta a la Autoridad que resuelve los trámites relacionados a las Actividades de Hidrocarburos líquidos, de acuerdo al Anexo N° 2 de la presente Resolución. Artículo 3°.- Entrada en vigencia Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4° .- Publicación Establecer, la publicac ión de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA Única.- Establecer, que las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación desde su vigencia incluso para aquellos procedimientos administrativos en trámite en que no se haya emitido la resolución de primer instancia; aquellos en que ya se hubiese emitido continuarán siendo tramitados por el órgano competente determinado previamente. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 1308171-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 031-2015-SMV/01 Lima, 3 de noviembre de 2015VISTOS:El Expediente N° 2015042245 y el Informe Conjunto N° 883-2015-SMV/06/12 del 29 de octubre de 2015, emitido por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la O fi cina de Asesoría Jurídica; así como el Proyecto que modi fi ca la Norma sobre Contribuciones por los Servicios que presta la Superintendencia del Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), es atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, adicionalmente, de acuerdo con lo señalado en el inciso f) de dicho artículo, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley Orgánica de la SMV, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones; Que, mediante el inciso a) del artículo 18° de la referida Ley Orgánica se establece que, tratándose de comitentes, la contribución será equivalente al 0,05% del monto efectivamente negociado; Que, asimismo, de acuerdo con el referido artículo 18°, la SMV puede modi fi car estas contribuciones, siempre que no se excedan los porcentajes o cuantías establecidos en dicho artículo; Que, por Resolución CONASEV Nº 095-2000- EF/94.10 se aprobó la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta esta Institución (en adelante, Norma sobre Contribuciones); Que, el artículo 1°, inciso b), literales i) y ii) de la Norma sobre Contribuciones, establece que, tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales a aplicar por operaciones de préstamos bursátiles de valores pactadas hasta 60 días es de 0,005 por ciento del monto efectivamente negociado y para operaciones pactadas a plazos mayores de 60 días es de 0,05 por ciento del monto efectivamente negociado; Que, una reducción temporal en la contribución SMV a las operaciones de préstamos bursátiles de valores, contribuirá a generar incentivos para un mayor dinamismo de estas operaciones y promover una mayor liquidez en el mercado; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y los literales b) y f) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modi fi cada por la Ley N° 29782; el artículo 7° de la Ley del Mercado