Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Publican para conocimiento y debida observancia un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2224 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0986/RE-2015 Lima, 5 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 9 de junio de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2224 (2015), referida a la no proliferación, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2224 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la no proliferación. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org). Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2224 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Superintendencia Nacional Administración Tributaria

Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Decide prorrogar hasta el 9 de julio de 2016 el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 29 de su resolución 1929 (2010), expresa su intención de volver a examinar ese mandato y de adoptar las disposiciones pertinentes en relación con una nueva prórroga a más tardar el 9 de junio de 2016, y solicita al Secretario General que tome las medidas administrativas necesarias con tal fin; 2. Solicita al Grupo de Expertos que, a más tardar el 9 de noviembre de 2015, presente al Comité un informe de mitad de período sobre su labor, solicita también que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos presente su informe de mitad de período al Consejo a más tardar el 9 de diciembre de 2015, solicita además que el Grupo de Expertos presente al Comité un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar el 9 de mayo de 2016, y solicita que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos presente su informe final al Consejo a más tardar el 9 de junio de 2016; 3. Solicita al Grupo de Expertos que, en un plazo máximo de treinta días después de que vuelva a ser nombrado, proporcione al Comité un programa de trabajo, alienta al Comité a que celebre regularmente deliberaciones sobre dicho programa de trabajo y a que mantenga contactos periódicos con el Grupo de Expertos sobre su labor, y solicita también al Grupo de Expertos que comunique al Comité cualquier actualización de ese programa de trabajo que realice; 4. Expresa su intención de seguir atento a la labor del Grupo de Expertos; 5. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas y otras partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité establecido en virtud de la resolución 1737 (2006) y con el Grupo de Expertos, en particular proporcionando cualquier información que posean sobre la aplicación de las medidas impuestas por las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010); 6. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión. 1309779-1

de

Aduanas

y

de

Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RIOS Ministra de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad N° 2224 (2015) "Resolución 2224 (2015) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7458ª sesión, celebrada el 9 de junio de 2015 El Consejo de Seguridad, ... Recordando que, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 29 de la resolución 1929 (2010), se estableció un Grupo de Expertos, bajo la dirección del Comité, para que ejerciera las funciones indicadas en ese párrafo, ... Recordando las normas metodológicas para los informes de los mecanismos de vigilancia de la aplicación de las sanciones que figuran en el informe del Grupo de Trabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre Cuestiones Generales Relativas a las Sanciones (S/2006/997), ... Habiendo determinado que la proliferación de armas de destrucción en masa y de sus sistemas vectores sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Publican para conocimiento y debida observancia un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2226 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0987/RE-2015 Lima, 5 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 25 de junio de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2226 (2015), referida a la situación en Côte d'Ivoire, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los

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