Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de noviembre de 2015 /

El Peruano

y Previsionales y, en adición a sus funciones, la liquidación de los expedientes de la antigua Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial. · Los Juzgados Civiles ubicados dentro de la Zona 02 y que tramiten procesos laborales bajo la antigua ley procesal del trabajo, deberán remitir toda su carga procesal de estos procesos al Juzgado de Trabajo Transitorio - Zonas 02 y 03; y dejarán de tramitar este proceso laboral. · La Sala Civil Descentralizada de Ate continuará tramitando los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, la liquidación de los procesos laborales iniciados antes de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y remitirá toda su carga procesal de la Nueva Ley Procesal del Trabajo a la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, salvo los expedientes que estén expeditos por sentenciar; conservando su actual competencia territorial. En relación a la Zona 03 · El Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados del distrito de El Agustino, el Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados del distrito de La Molina; y el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados del distrito de Santa Anita, asumirán la liquidación de la anterior Ley Procesal del Trabajo, en adición a sus funciones, y remitirán toda su carga procesal de la Nueva Ley Procesal del Trabajo al Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 03, salvo los expedientes que estén expeditos por sentenciar, manteniendo su competencia territorial. · Los Juzgados Civiles ubicados dentro de la Zona 03 y que tramiten procesos laborales bajo la antigua ley procesal del trabajo, deberán remitir toda su carga procesal de estos procesos al Juzgado de Trabajo Transitorio - Zonas 02 y 03; y dejarán de tramitar este proceso laboral. En relación a la provincia de Huarochirí: · El Juzgado de Paz Letrado del distrito de Matucana continuará tramitando la Nueva Ley Procesal del Trabajo y liquidará la anterior Ley Procesal del Trabajo, en adición a sus funciones. · El Juzgado Mixto del distrito de Matucana continuará tramitando la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y liquidará la anterior Ley Procesal del Trabajo, en adición a sus funciones. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en el cual se adicionará las plazas administrativas de la Nueva Ley Procesal del Trabajo que se requiera; y, posteriormente, a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, se elabore el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la misma Corte Superior. Artículo Noveno.- Facultar a la señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para adoptar las medidas administrativas tendientes al adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sean de su competencia y en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Décimo.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo llevará a cabo acciones de seguimiento, evaluación y monitoreo en el Distrito Judicial de Lima Este con la finalidad de verificar el desarrollo del proceso de implementación de la citada Ley. La Gerencia General del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Lima Este, deberán brindar el apoyo requerido para la ejecución de las citadas acciones. Artículo Décimo Primero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas correspondientes para la efectiva implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Este, así como la realización de las interconexiones de las sedes que corresponda; la instalación, configuración y capacitación de los sistemas informáticos del Poder Judicial; y la dotación de los recursos conforme a las

previsiones establecidas para tal efecto, con cargo a los recursos presupuestales del Poder Judicial. Artículo Décimo Segundo.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Gerencia General del Poder Judicial; y al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1312251-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Tercera Sala Laboral y designan magistrada en la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 649-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 13 de noviembre de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que antecede, se pone a conocimiento de la Presidencia que la doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, Juez Superior Titular integrante de la Tercera Sala Laboral de Lima ha informado que no podrá concurrir a laborar en la fecha debido a que ha sufrido un accidente; al respecto la señora Presidenta de la referida Sala informa la programación de audiencias de vista, por lo cual, deberán adoptarse las medidas pertinentes. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Tercera Sala Laboral de Lima, adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación del Juez conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MAXIMO SAUL BARBOZA LUDEÑA, Juez Titular del 4° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Laboral de Lima a partir del día 13 de noviembre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Gómez Carbajal, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: TERCERA SALA LABORAL Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez Dra. Velia Odalís Begazo Villegas Dr. Máximo Saúl Barboza Ludeña Presidente (T) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MERLY GRACE ARIAS VIVANCO, como Juez Supernumeraria

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