Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 14 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de trabajo en temas mineros, entre ellos, la minería responsable y la formalización minera, continuando con el establecimiento de un amplio programa de cooperación en hidrocarburos e integración gasífera, así como profundizar sobre procesos de interconexión que permitan dotar de servicios de electricidad a poblaciones rurales de la zona de integración fronteriza, como acción de promoción de importancia económica y social para el país dentro de la política minero energética del Sector; Que, mediante Oficio Nº 171-2015-MEM/VMM de 04 de noviembre de 2015, el Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, comunicó a la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), ingeniera Susana Gladis Vilca Achata, sobre la realización del III Encuentro Minero Energético de Integración Perú - Ecuador, en la ciudad de Quito, que se llevará a cabo los días 18 y 19 de noviembre de 2015; en ese sentido, extiende invitación para que el INGEMMET asista y participe a través de la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos en la Mesa de Minería, el día 18 de noviembre 2015; Que, la participación peruana en el III Encuentro Minero Energético de Integración Ecuador ­ Perú, conlleva acciones de promoción de gran importancia para el país, ya que dará a conocer los resultados de los compromisos acordados en las reuniones anteriores asignados a la Mesa de Minería de dicho Encuentro; asimismo, mostrará los trabajos que viene realizando el INGEMMET en el tema de promoción del potencial minero del país, suscribiendo nuevos acuerdos binacionales y compromisos a ser asumidos por el INGEMMET; Que, de conformidad a su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352007-EM, el INGEMMET tiene como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión eficiente de la información geocientífica y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente; Que, en el ámbito de sus competencias y funciones, el INGEMMET acopia, integra, salvaguarda, administra, interpreta y difunde la información geocientífica nacional; siendo el depositario oficial de toda la información geológica minera del país; además de conformar, administrar y mantener la base de datos geocientífica del Perú, como una herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo nacional; Que, los gastos que origine la participación del INGEMMET en el III Encuentro Minero Energético de Integración Perú - Ecuador, serán asumidos por el INGEMMET, teniendo en cuenta el beneficio de la creación de vínculos y fortalecimiento de las relaciones de cooperación y el intercambio de experiencias sobre minería que redundarán al INGEMMET y por ende al país, en consecuencia, debe efectuarse la autorización de viaje de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2015; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2015, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la ingeniera Susana Gladis Vilca Achata, Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, a fin de participar en el citado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la ingeniera Susana Gladis Vilca Achata, Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 17 al 19 de

noviembre de 2015, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue la presente autorización de viaje serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), de acuerdo al siguiente detalle:
Concepto Pasaje Aéreo Lima ­ Quito y viceversa incluye TUUA Viáticos (US$ 370 x 2 días) Total Importe US$. 685.00 US$ 740.00 US$ 1425.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar a la Titular del Sector, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1311397-1

INTERIOR
Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en las provincias de Grau y Cotabamba del departamento de Apurímac, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 227-2015-IN Lima, 13 de noviembre de 2015 VISTO, la solicitud del Ministro del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Defensa y del Interior, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 738, modificado por la Ley N° 28222, concordante con el artículo 4 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 0242005-DE/SG;

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