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566386 NORMAS LEGALES Sábado 14 de noviembre de 2015 / El Peruano La evaluación técnica considera el cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 del presente Decreto Supremo, las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y las normas técnicas de electrifi cación aplicables. Asimismo, en la evaluación presupuestal se debe verifi car que se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente. b) Con la opinión favorable de la Dirección General de Electrifi cación Rural, previo informe técnico legal de las áreas correspondientes, se remite el proyecto de Convenio y Resolución Ministerial de transferencia de recursos al Viceministerio de Energía, para la continuación del trámite respectivo. c) Una vez suscrito el Convenio, se emite la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia de recursos solicitada, la cual deberá establecer los montos a ser transferidos, así como las empresas a las cuales se efectuará dicha transferencia. En anexo adjunto a la Resolución Ministerial se precisarán los proyectos o inversiones que se ejecutarán con las transferencias autorizadas. Artículo 6.- Convenios Los convenios establecen las normas vinculadas con su celebración, su objeto, el monto de inversión del proyecto, los compromisos y responsabilidades de las partes, la vigencia del convenio, las causales de resolución, así como todas aquellas cláusulas que sean necesarias para el efecto. En el caso de la solución de controversias, deberá procederse al trato directo, caso contrario, deberá emplearse el arbitraje de derecho. Artículo 7.- Responsabilidades 7.1 Las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o ADINELSA no podrán utilizar los recursos transferidos para un objeto diferente al que se establezca en el Convenio y la Resolución Ministerial respectiva, bajo responsabilidad. 7.2 Las empresas que reciben las transferencias fi nancieras en el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo, informan a la DGER durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o adendas correspondientes. 7.3 La DGER, a través de sus áreas correspondientes, realiza el seguimiento de los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos. Asimismo, la DGER podrá realizar visitas de inspección en campo de manera inopinada. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1312277-12 Declaran como Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP, las áreas Pacay, Huayllane, Pucara, Amayani, Huisani, Sayhua y Cahuacho 2015 DECRETO SUPREMO Nº 034-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, por plazos máximos de cinco (05) años, con la fi nalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país; Que, asimismo, la norma citada establece que cada una de dichas áreas no podrá comprender más de trescientas mil (300,000) hectáreas; Que, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, mediante los Escritos Nº 2523596, Nº 2526738 y Nº 2501339 solicitó al Ministerio de Energía y Minas la expedición de un decreto supremo que autorice al INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas en las Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros – ANAP PACAY, HUAYLLANE, PUCARA, AMAYANI, HUISANI, SAYHUA por el plazo de tres (03) años, y la ANAP CAHUACHO 2015 por el plazo de dos (02) años, para lo cual se identifi ca el área de las mismas y los montos presupuestales debidamente fi nanciados que garantizan la realización de dichos trabajos en el área que se solicita; Que, la Dirección de Promoción Minera, mediante Informe Nº 710-2015-MEM/DGM/DPM e Informe Nº 685- 2015-MEM/DGM/DPM ha emitido opinión favorable al pedido realizado por el INGEMMET mediante los escritos antes citados, indicando las áreas y coordenadas de las áreas denominadas ANAP PACAY, HUAYLLANE, PUCARA, AMAYANI, HUISANI, SAYHUA y CAHUACHO 2015; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley Nº 29158; DECRETA: Artículo 1.- Declaración.- Declarar como Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP las siguientes: 1) Área de No Admisión de Petitorios Mineros PACAY de 15,300 hectáreas, ubicada en el distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco. Las coordenadas UTM PSAD 56 de los vértices de la poligonal cerrada que encierra el área son: Bloque 1 VÉRTICE NOMBRE ESTE NORTE 1 P A CA Y 779,000 8,371,000 2 P A CA Y 779,000 8,376,000 3 P A CA Y 783,000 8,376,000 4 P A CA Y 783,000 8,380,000 5 P A CA Y 785,000 8,380,000 6 P A CA Y 785,000 8,385,000 7 P A CA Y 792,000 8,385,000 8 P A CA Y 792,000 8,377,000 9 P A CA Y 794,000 8,377,000 10 P A CA Y 794,000 8,376,000 11 P A CA Y 795,000 8,376,000 12 P A CA Y 795,000 8,371,000 2) Área de No Admisión de Petitorios Mineros HUAYLLANE de 12,200 hectáreas, ubicada en los distritos de Pomacanchi, Omacha, Acos, Pilpinto, Livitaca y Túpac Amaru, en las provincias de Acomayo, Paruro, Chumbivilcas y Canas del departamento de Cusco. Las coordenadas UTM PSAD 56 de los vértices de la poligonal cerrada que encierra el área son: Bloque1 VÉRTICE NOMBRE ESTE NORTE 1 HUA Y LLA NE 216,000 8,448,000 2 HUA Y LLA NE 216,000 8,443,000 3 HUA Y LLA NE 217,000 8,443,000 4 HUA Y LLA NE 217,000 8,442,000 5 HUA Y LLA NE 218,000 8,442,000 6 HUA Y LLA NE 218,000 8,440,000 7 HUA Y LLA NE 220,000 8,440,000 8 HUA Y LLA NE 220,000 8,439,000 9 HUA Y LLA NE 223,000 8,439,000 10 HUA Y LLA NE 223,000 8,436,000 11 HUA Y LLA NE 211,000 8,436,000 12 HUA Y LLA NE 211,000 8,444,000 13 HUA Y LLA NE 203,000 8,444,000 14 HUA Y LLA NE 203,000 8,448,000