Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 14 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES
Artículo 2.- Transferencia de recursos

566385

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA
DECRETO SUPREMO Nº 033-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la citada Ley establece los recursos que son empleados para la electrificación rural, y su artículo 9, modificado por el Decreto Legislativo N° 1207, señala que dichos recursos están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente para abastecer a cargas eléctricas rurales, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la norma; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 9 de la Ley N° 28749 dispone que para la ejecución de los referidos proyectos u obras, la Dirección General de Electrificación Rural podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ADINELSA, previa suscripción de convenios; Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1207, durante el año fiscal 2015, el Ministerio de Energía y Minas se encuentra exceptuado de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer los criterios y el procedimiento que se aplicará para el financiamiento de la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER) y para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de transferencias de recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; y el Decreto Legislativo N° 1207 que modifica la Ley N° 28749; DECRETA: Artículo 1.- Objeto del Decreto Supremo El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país.

2.1 El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER), efectuará transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA, las cuales se harán efectivas mediante resolución del Titular del Pliego, una vez efectuado el procedimiento establecido en el presente Decreto Supremo. 2.2 Las inversiones en sistemas eléctricos rurales señaladas en el artículo precedente que se ejecuten con las transferencias de recursos serán consideradas aportes de capital del Estado, emitiéndose las acciones correspondientes a nombre de FONAFE en el marco de la Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. Artículo 3.- Proyectos a financiar Las transferencias a las que se refiere el presente Decreto Supremo están destinadas a financiar los proyectos que cumplan con los siguientes criterios: a) En el caso de nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, éstos deberán corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país. b) Para sistemas eléctricos de transmisión secundaria y/o complementaria, deberá contemplar obras de ampliación o reforzamiento necesarias para garantizar el suministro de energía para las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país. c) Respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o ADINELSA, se podrá financiar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la confiabilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER). d) Intervenciones que impliquen el mejoramiento del sistema eléctrico, sin ampliar la capacidad del mismo. Artículo 4.- Solicitud de financiamiento Las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la DGER, adjuntando los siguientes requisitos: a) Identificación del solicitante, incluyendo domicilio legal y partida registral de inscripción, así como la vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor a 30 días calendario. b) Para los casos señalados en los literales a), b) y c) del artículo 3 del presente Decreto Supremo, debe presentar el estudio de preinversión que sustenta la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública o el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante; en este último caso, el costo del proyecto debe ser el registrado en el Formato SNIP que corresponda. En ambos casos, deben cumplir con lo dispuesto por la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como las especificaciones propias de la regulación en materia de electrificación rural, que incluye las características técnicas del proyecto, entre otros. c) Para el caso del literal d) del artículo 3 del presente Decreto Supremo, se deberá presentar el Informe Técnico Económico de los equipos y materiales que requieran para mejorar la infraestructura eléctrica existente que permita la confiabilidad, seguridad y calidad del servicio eléctrico. Dicho informe tendrá el valor de declaración jurada, sujeto a fiscalización posterior. d) Cronograma de ejecución. Artículo 5.- Procedimiento El trámite de las solicitudes de transferencia de los recursos se realizará conforme al siguiente procedimiento: a) La solicitud de transferencia de recursos se presenta a la DGER, juntamente con los requisitos señalados en el artículo 4 precedente, para su evaluación técnica, presupuestal y legal, en el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo.

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