Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 14 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", aprobada mediante Resolución Directoral N° 010-2014-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2014, así como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2015 y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2014 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma Directiva señala que es competencia del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente a las entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, según el artículo 10 de la Directiva Nº 002-2014EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva, Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en mención, señala que para el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante informe sustentatorio la solicitud de crédito presupuestario, en el cual señala la relación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, indicándose sus respectivos montos de inversión; Que, la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres", aprobada mediante Resolución Directoral N° 011-2014-EF/63.01, establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282; Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Directiva en mención, señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contado desde el día siguiente de haber

recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia por parte de la Dirección General de Inversión Pública solicitará los recursos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 002-2014EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, a través del Oficio N° 4232-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 867 958,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Unidad Ejecutora 002 Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos del Pliego 164 Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, para la ejecución de nueve (09) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados "Instalación de barreras dinámicas frente a huaycos en la quebrada Mariscal Castilla, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima año 2015", "Instalación de barreras dinámicas frente a huaycos en la quebrada La Ronda, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima año 2015", "Instalación de barreras dinámicas frente a huaycos en la quebrada San Antonio de Pedregal, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima año 2015", "Instalación de barreras dinámicas frente a huaycos en la quebrada Quirio - Nicolás de Piérola, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima año 2015", "Instalación de barreras dinámicas frente a huaycos en la quebrada Santo Domingo, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima año 2015", "Instalación de barreras dinámicas frente a huaycos en la quebrada La Libertad, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima año 2015", "Instalación de barreras dinámicas frente a huaycos en la quebrada Rayos del Sol, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima año 2015", "Instalación de barreras dinámicas frente a huaycos en la quebrada Huampaní, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima año 2015" e "Instalación de barreras dinámicas frente a huaycos en la quebrada Carossio, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima año 2015", los cuales han sido declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 5014-2015-EF/63.01 de fecha 05 de noviembre del 2015; Que, asimismo, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, a través del Oficio N° 4235-2015/ INDECI/4.0, solicita la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 588 188,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Chilete, Provincia de Contumazá, del Departamento de Cajamarca, para la atención de dos (02) Actividades de Emergencia denominadas "Alquiler de maquinaria para descolmatación y encauzamiento de la Quebrada Huertas - Localidad de Chilete, Distrito de Chilete - Contumazá - Cajamarca, ante el peligro inminente del desborde e inundación de la Quebrada Huertas por posible ocurrencia del Fenómeno del Niño 2015-2016, declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 058-2015PCM" y "Alquiler de maquinaria para descolmatación y encauzamiento del Río Jequetepeque, Sector Llallan - Caserío de Llallán Distrito de Chilete - Contumazá Cajamarca, ante el peligro inminente del desborde e inundación del Río Jequetepeque por posible ocurrencia del Fenómeno del Niño 2015-2016, declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 058-2015PCM"; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, a través del Oficio N° 4236-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL

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