Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2015 (15/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566499

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Aprueban regulación contra el acoso político hacia las mujeres de la Región Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 211-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 06 días del mes de Octubre de 2015, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución política establece en su artículo 2, inciso 17, que toda persona tiene derecho:"A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a la ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum". Asimismo, de conformidad con el artículo 31 del mismo cuerpo normativo, toda persona tiene derecho a elegir y ser elegida representante, se acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley orgánica; Que, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la mujer, en el Artículo 7 señala la obligación de tomar las medidas apropiadas para garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, el derecho a participar en la vida política y publica del país dicha Convención enarbola el derecho a la no discriminación, garantizando el ejercicio y goce de los derechos humanos en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres. Y obliga a tomar específicas a favor de la participación social, económica y política y el derecho de las mujeres rurales; Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar todas las Formas de Violencia Contra la Mujer, compromete al Estado peruano a tomar medidas de carácter legal, a distintos niveles de decisión, para que no sucedan actos discriminatorios que alcanzan expresiones de violencia hasta la comisión de delitos o faltas sancionadas por el Código Penal; Que, la Ley de Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, la Ley 28983, fija las competencias regionales para la igualdad en su Artículo 2, inciso a, señala:"El reconocimiento de la equidad de género, desterrando practicas , concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual social". El Artículo 4, inciso 1dice que el rol del Estado es "Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación". El artículo 6, inciso a, sostiene que el Estado debe "Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático"; Que, la Ley 26859, Ley orgánica de Elecciones, afirma que el sistema elector tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuna de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta;

Que, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales incorpora el mandato de la lista de candidaturas a regidurías debe estar conformada por no menos del 30% de hombres o mujeres; Que, la Ley 28094, Ley de partidos Políticos refiere que los fines y objetivos de los partidos políticos son asegurar la Vigencia y defensa del sistema democrático; contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados por la legislación peruana y los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado; Que, la Ley 25307, Ley de Organizaciones Sociales de base señala que la labor realizada por los clubes de madres, comités del vaso de leche, comedores populares autogestionarios, centros familiares, cocinas familiares, centro materno-infantil y demás organizaciones sociales de base dedicadas a la alimentación de la población de escasos recursos, legalizando su participación en las municipalidades; Que, la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y modificada por Ley 29430 publicada el 8 de noviembre de 2009, sirve de referencia para la definición de esta nueva figura y establece responsabilidades concretas. El hostigamiento sexual a una persona incursa en el ámbito de aplicación de la presente propuesta de ley, constituye acoso político o actos discriminatorios de carácter político; Que, en la Comisión Económica Para América Latina (CEPAL) de Naciones Unidas, que el Estado peruano firmo en el cumplimiento del Consenso de Quito, en la XI Conferencia Regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe, en mayo de 2010, en la que se destaca: "x) Adoptar medidas legislativas y reformadoras institucionales para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político y administrativo contra las mujeres que acceden a puestos de decisión por la vía electoral o por designación, tanto en el nivel nacional como local, así como en los partidos y movimientos políticos"; Que, el Dictamen Nº 004-2015-GRJ/CR/CPDDHHMyF, favorable de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, de la Mujer y la Familia, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA REGULACION CONTRA EL ACOSO POLITICO HACIA LAS MUJERES DE LA REGIÓN JUNÍN Artículo Primero.- RECONOCER, como una problemática de urgente atención al acoso político hacia las mujeres de la Región Junín. Definiendo el Acoso Político como el acto o conjunto de actos realizados por acción u omisión que tiene por finalidad limitar, anular, atentar, restringir, contrarrestar o menoscabar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres electas, candidatas, autoridades o representantes comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, en las facultades inherentes a la naturaleza del cargo o candidatura que ejerza. Artículo Segundo.- DISPONER, que el ámbito de aplicación de la presente ordenanza comprende en la Región Junín a: a) Mujeres autoridades que, por elección popular, desempeñan cargos políticos de representación en los niveles nacional, regional y local, incluyendo centro poblados menores, proclamadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). b) Mujeres electas a los cargos políticos por representación por elección popular, en los niveles nacional, regional y local, según los resultados oficiales anunciados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). c) Mujeres candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles nacional, regional y local, desde su designación en las elecciones internas al interior de su organización o alianza política.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.