Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2015 (18/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2015 /

El Peruano

científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el cual tiene como propósito lograr la recuperación de este recurso en el mediano plazo para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 259-2015-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 - junio 2016, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 07°00' Latitud Sur; Que, asimismo, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 259-2015-PRODUCE establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el "Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 - junio 2016" autorizado por la Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE, en cincuenta y dos mil cuatrocientas quince (52 415) toneladas, el cual incluye el LMCTP de carácter temporal establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE; Que, los artículos 6 y 15 de la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción, en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza; además, que el IMARPE deberá informar y recomendar oportunamente los resultados de las evaluaciones y seguimiento de esta pesquería, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 308-2015-PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) suspendiendo la actividad extractiva en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur, a partir del 27 de setiembre de 2015; Que, mediante Resolución Ministerial N° 370-2015-PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, la ejecución de la Operación Merluza XXII del 10 al 12 de noviembre de 2015, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24' LS) a Paita (05°00'S) y Punta La Negra (06°00'S) a Pimentel (07°00'LS), con la participación de seis (06) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio N° DEC-100-518-2015-PRODUCE/IMP remitió el Informe final de la Operación Merluza XXII, en el que señala, que: i) en el marco de la citada Operación se capturaron 69.3 toneladas, de las cuales el recurso Merluza representó el 78.5% del total extraído; ii) en el área evaluada, la merluza presentó una estructura por tallas entre 17 y 74 cm de longitud total (LT), con talla media de 33.7 cm y varios grupos modales; iii) el porcentaje de ejemplares menores de 28 cm de longitud total alcanzó el 22.9%, observándose cierta segregación espacial por profundidad, y encontrándose los porcentajes más bajos especialmente por debajo de las 100 brazas; iv) los resultados de la estimación de la Actividad Reproductiva (AR) muestran que en todas las subáreas evaluadas, los valores se encuentran por debajo de los umbrales establecidos; por lo que recomienda dar por concluida

la veda reproductiva de merluza establecida mediante Resolución Ministerial N° 308-2015-PRODUCE; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 386-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa, considerando lo informado por el IMARPE, propone dar por concluida la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), autorizando el reinicio de las actividades extractivas en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo a los 05°00' Latitud Sur y desde los 06°00' a los 07°00' Latitud Sur, así como su procesamiento, transporte y comercialización, así como el dictado de otras medidas complementarias; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca, el Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Legislativo Nº 1047 y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolución Ministerial Nº 308-2015-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo a los 05°00' Latitud Sur y desde los 06°00' a los 07°00' Latitud Sur, así como su procesamiento, transporte y comercialización, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Las citadas actividades deben cumplir las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2015 - junio 2016, establecido por Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 259-2015-PRODUCE. Artículo 2.- El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 259-2015-PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Asimismo, el IMARPE priorizará las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, debiendo informar los resultados en forma oportuna al Ministerio de la Producción para la adopción de las medidas de protección del citado recurso. Artículo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones, se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así

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