Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2015 (18/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 18 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Expediente Nº 26363015 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Gallinazos, presentado por NUEVA ENERGY S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12966140 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, NUEVA ENERGY S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2523086 de fecha 03 de agosto de 2015, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Gallinazos, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Inclán, provincia y departamento de Tacna, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 575-2015-MEM/DGE-DCE, recomendando que se otorgue la concesión temporal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de la empresa NUEVA ENERGY S.A.C., que se identificará con el código Nº 26363015, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Gallinazos, para una capacidad instalada estimada de 19,9 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Inclán, provincia y departamento de Tacna, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56) - Zona 19K: VÉRTICE 1 2 3 4 ESTE 332 802,7718 333 825,6987 333 602,7764 332 802,7718 NORTE 8 046 508,0292 8 046 508,0292 8 045 708,0292 8 045 708,0292

y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1309890-1

Aprueban la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 288-2006, relacionados a concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 494-2015-MEM/DM Lima, 11 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14145906, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV (L-2101 y L-2102) S.E. Chilca 1 ­ S.E. Chilca 220 kV; y la solicitud de la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 288-2006 (en adelante, el CONTRATO), presentada por ENERSUR S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 068-2006EM, publicada el 12 de noviembre de 2006, se otorgó a favor de ENERSUR S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 220 kV S.E. Chilca 1(T5) ­ T2, S.E. Chilca 1 (T5) ­ T3 y S.E. Chilca 1 (T7) ­ T4, aprobándose el CONTRATO; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 021-2007EM, publicada el 26 de mayo de 2007, se aprobó la Primera Modificación al CONTRATO, para realizar la conexión de la Central Térmica Chilca 1 a la S.E. Chilca REP mediante una línea de transmisión de 220 kV en doble terna (L2101 y L-2102) la misma que entró en operación en junio de 2007 en reemplazo a las líneas mencionadas en la Resolución Suprema Nº 068-2006-EM; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 086-2011EM, publicada el 6 de noviembre de 2011, se aprobó la Segunda Modificación al CONTRATO, a fin de modificar los numerales 1.1 y 1.2 de la Cláusula Primera, el numeral 5.5 de la Cláusula Quinta, el numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta, Cláusula Décimo Primera, literales e) y f) del Anexo Nº 2, y el Anexo Nº 4, variándose el trazo de ruta de la línea 220 kV en doble terna (L-2101 y L-2102), cuyo nuevo recorrido pasó a denominarse: Línea de Transmisión de 220 kV (L-2101 y L-2102) S.E. Chilca 1 ­ S.E. Chilca 220 kV; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 216-2014-MEM-DGAAE de fecha 31 de julio de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos dio la conformidad al Informe Técnico Sustentatorio del Proyecto "Ampliación de la Central Termoeléctrica Chilca 1", que incluye la evaluación de la línea de transmisión de 220 kV que interconectará las nuevas unidades de generación hasta la S.E. Chilca 1, presentado por ENERSUR S.A.; Que, mediante la Carta Nº CHIP-L-ENS-MEM-002 ingresada con Registro Nº 2518852 de fecha 15 de julio de 2015, ENERSUR S.A. solicitó la Tercera Modificación al CONTRATO, a fin de incluir la futura línea de transmisión de 220 kV, de doble terna y 0,5 km de longitud, que interconectará las nuevas unidades de generación de la C.T. Chilca 1 y la S.E. Chilca 1; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 544-2015-MEM/ DGE-DCE, corresponde aprobar la Tercera Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de

Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad y la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez

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