Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2015 (18/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 18 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566701

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Autorizan publicación en el portal institucional de OSINERGMIN de proyecto del "Procedimiento para el inicio de operación de redes del sistema de distribución que operen a presiones iguales o mayores a 20 barg"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 265-2015-OS/CD Lima, 27 de octubre de 2015. VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-475-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin, la aprobación de la publicación del "Procedimiento para el inicio de operación de redes del sistema de distribución que operen a presiones iguales o mayores a 20 barg". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, el artículo 83 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-99-EM, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante el Reglamento de Distribución), establece que es materia de fiscalización por parte de Osinergmin, el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley, el Reglamento y los Contratos, así como el cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento, abandono del sistema de distribución y sistema de integridad de ductos; Que, el artículo 36 del Anexo 1 del Reglamento de Distribución, establece que la supervisión e inspección para la instalación del sistema de distribución, debe asegurar la buena calidad del material, la correcta construcción de sus instalaciones y las pruebas de verificación y aceptación; correspondiendo a Osinergmin fiscalizar cualquiera de las fases del proyecto; Que, en virtud a lo expuesto, Osinergmin emitió disposiciones aplicables para redes que operan a presiones menores a 20 barg; siendo que para las redes de alta presión -que operan a presiones iguales o mayores

a 20 barg- resultaba aplicable el artículo 53 del referido Anexo 1, que establecía la obligación de contar con un Informe Favorable del Osinergmin; Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2015-EM, se modificó, entre otras disposiciones del Reglamento de Distribución, el citado artículo 53; disponiéndose que para iniciar la operación de las redes de distribución que transporten gas natural a presiones mayores que 20 bar o cualquier ampliación de éstas, el Concesionario deberá cumplir con el procedimiento que establezca Osinergmin; Que, en virtud de la modificación anteriormente descrita; se hace necesario contar con el procedimiento, al que hace referencia el referido artículo 53, que deberá cumplir el Concesionario para el inicio de operación de redes del sistema de distribución que operen a presiones iguales o mayores a 20 barg; Que, en atención al principio de transparencia contemplado en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, para la aprobación del "Procedimiento para el inicio de operación de redes del sistema de distribución que operen a presiones iguales o mayores a 20 barg", se requiere que el proyecto sea previamente publicado en el diario oficial El Peruano, a fin de recibir comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; así como el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 36-2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que el proyecto del "Procedimiento para el inicio de operación de redes del sistema de distribución que operen a presiones iguales o mayores a 20 barg", así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 2°.- Plazo para recibir comentarios Disponer que, los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en Mesa de Partes de Osinergmin, ubicada en la Calle Bernardo Monteagudo Nro. 222, Magdalena del Mar ­ Lima, o por vía correo electrónico a la dirección: comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el señor Oscar Jesús Antayhua López, indicando en el asunto "Disposiciones para inicio de operación". Artículo 3°.- Análisis de comentarios Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural la recepción y análisis de los comentarios que se formulen al proyecto publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1313244-1

Autorizan publicación en el portal institucional del OSINERGMIN del proyecto de "Procedimiento para el Registro de Información Comercial de Volúmenes de Hidrocarburos Líquidos y GLP"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 272-2015-OS/CD Lima, 10 de noviembre de 2015

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.