Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2015 (18/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2015 /

El Peruano

El Memorando GFHL-ALHL-782-2015 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 562-2002-OS/CD, se aprobó el Procedimiento para la Entrega de Información Relativa a la Comercialización en el Subsector Hidrocarburos (SPIC), de obligatorio cumplimiento para el operador de Plantas de Abastecimiento, operador de Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, operador de Terminales, Productor, Importador/Exportador, Distribuidor Mayorista, Distribuidor Minorista y todo otro agente que realice importación de combustibles, y a través del cual se obtenía la información sobre las existencias de combustibles líquidos; Que, asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 584-2008-OS/CD, se establece la obligación por parte de los agentes que operan las Plantas de Abastecimiento, Terminales y Refinerías que cuenten con capacidad propia o contratada, de remitir información diaria, vía correo electrónico, a Osinergmin, respecto de los inventarios diarios de existencia de combustibles líquidos del stock nacional y de los depósitos temporales en el caso de producto importado; Que, en ese sentido, la Resolución de Consejo Directivo N° 183-2010-OS/CD, establece la obligación a cargo de las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP, de remitir información diaria, vía correo electrónico, a Osinergmin, respecto de las existencias diarias de GLP, de las cantidades de GLP en condición de depósitos temporales en el caso del producto importado, y de las cantidades de GLP que se encuentren en tránsito; Que, mediante Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos N° 1193, del 31 de enero de 2011, se estableció que para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en las Resoluciones de Consejo Directivo N° 584-2008-OS/ CD y 183-2010-OS/CD, la información deberá ser remitida a través del Sistema de Inventarios Diarios de Combustibles Líquidos y del Sistema de Inventarios Diarios de GLP, respectivamente; que desde la emisión de la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-OS/ CD forman parte integrante de la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO); Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir a implementar una gestión moderna, descentralizada y con mayor participación del ciudadano; disponiendo como finalidad, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la

ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, por su parte, el Decreto Supremo N° 004-2013PCM, aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, estableciendo como uno de sus objetivos, promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto; Que, en efecto, a través del Decreto Supremo N° 081-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico, que establece la obligación que tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologías de la información como elemento transversal en la definición de políticas relacionadas con la gobernabilidad democrática, la transparencia, identidad e inclusión digital y el desarrollo equitativo y sostenible, promoviendo una Administración Pública de calidad y orientada a la población; Que, de una revisión de las disposiciones antes indicadas a fin de adecuarlas a las políticas nacionales mencionadas y atendiendo a la mejora continua que Osinergmin realiza en sus procedimientos; corresponde establecer nuevas reglas y herramientas que permitan a los administrados cumplir con los reportes de información de existencias diarias de manera simple y eficiente a través de la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO); Que, de acuerdo a lo indicado, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones de Consejo Directivo N° 562-2002-OS/CD, N° 584-2008-OS/CD, N° 1832010-OS/CD, así como la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos N° 1193, junto a sus respectivas modificaciones, sin afectar los procedimientos administrativos sancionadores que se hayan iniciado sobre la base de las citadas resoluciones, en la medida que las obligaciones de reporte de información comercial y existencias diarias, se mantienen vigentes; Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación de los proyectos normativos se requiere su publicación previa en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el "Procedimiento para el Registro de Información Comercial de Volúmenes de Hidrocarburos Líquidos y GLP" otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para la remisión por escrito de sus comentarios o sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 38-2015. Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que junto con su Anexo que contiene el proyecto de "Procedimiento para el Registro de Información Comercial de Volúmenes de Hidrocarburos Líquidos y GLP", así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) el mismo día. Artículo 2.- Disponer que los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarios.

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