Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2015 (18/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2015 /

El Peruano

358-2015-FONDECYT-DE, de la Dirección Ejecutiva (e) del FONDECYT, el Informe N° 296-2015-CONCYTECOGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC y el Informe Nº 288-2015-CONCYTEC-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, que tiene como misión dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y en los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM y Nº 067-2012-PCM; Que, a través de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modificada por la Ley Nº 28613, se crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera; Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su Numeral 1), autoriza excepcionalmente al CONCYTEC a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país, a efectos de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica con la finalidad de promover el desarrollo de la ciencia y tecnología en el Año Fiscal 2015; Que, asimismo, la referida disposición señala que lo establecido en los literales a) y b) precitados, se aprueba mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 038-2015-CONCYTEC-P, modificada por Resoluciones de Presidencia Nº 064-2015-CONCYTEC-P, Nº 091-2015-CONCYTEC-P, Nº 108-2015-CONCYTEC-P y Nº 147-2015-CONCYTEC-P, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-CONCYTEC-OGPP "Procedimiento para la aprobación de transferencias financieras y/u otorgamiento de subvenciones, en el marco del Numeral 1) de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", cuya finalidad es establecer el procedimiento, competencias y responsabilidades para la aprobación de las transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones regulados en la referida Disposición Complementaria Final; Que, mediante Oficio Nº 358-2015-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT solicita la aprobación de una transferencia financiera y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas, por un monto total de Setecientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 787,640.00), a favor de ganadores del Concurso de Subvenciones para Investigación Postdoctoral en Universidades, Centros e Institutos de Investigación Peruanos, conforme a la Resolución de Presidencia Nº 206-2013-CONCYTEC-P, del 5 de diciembre del 2013; Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 27-2015-FONDECYT-UPPUAJ-USM-UES, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT solicitan la aprobación de una

transferencia financiera y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de Setecientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 787,640.00), para cofinanciar proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica; en tal sentido, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para la aprobación de una transferencia financiera a favor de: (i) Facultad de Ciencias Físicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por la suma de Ciento Doce Mil Quinientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 112,520.00), para cofinanciar el proyecto "Strengthening resilience of andean river basin headwaters facing global change"; y el otorgamiento de subvenciones a favor de las siguientes personas jurídicas privadas: (ii) Universidad Peruana Cayetano Heredia. Laboratorio de Investigación y Desarrollo, por la suma de Ciento Doce Mil Quinientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 112,520.00), para cofinanciar el proyecto "Generación de anticuerpos de dominio-único de alpacas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades hepáticas", (iii) Instituto de Ciencias de la Naturaleza, Territorio y Energías Renovables de la Pontificia Universidad Católica del Perú para cofinanciar el proyecto "Dinámica de ciclaje del carbono en bosques amazónicos del sureste del Perú", por la suma de Ciento Doce Mil Quinientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 112,520.00); asimismo, corresponde otorgar a la Pontificia Universidad Católica del Perú tres subvenciones para cofinanciar los proyectos: "Desarrollo de física experimental en el Perú, con énfasis en altas energías", por la suma de Ciento Doce Mil Quinientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 112,520.00), "Caracterización de tejidos empleando ultrasonido cuantitativo multi-paramétrico para la detección y diagnóstico de cáncer de mama, próstata y tiroides", por la suma de Ciento Doce Mil Quinientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 112,520.00) y "Análisis de patrones y aprendizaje de máquina en bio-imágenes (pattern analysis and machine learning in bioimaging)", por la suma de Ciento Doce Mil Quinientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 112,520.00); y (iv) Universidad Continental S.A.C., por la suma de Ciento Doce Mil Quinientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 112,520.00), para cofinanciar el proyecto "Estudio de variación de las propiedades ópticas de los aerosoles debido a las quemas de vegetación para evaluar su influencia en el forzamiento radioactivo terrestre"; todas ellas en su condición de ganadoras del Concurso de Subvenciones para Investigación Postdoctoral en Universidades, Centros e Institutos de Investigación Peruanos. Los referidos órganos adjuntan el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 0000000645, copia de la Resolución de Presidencia Nº 206-2013-CONCYTEC-P, copias los Convenios de Gestión Nº 01, Nº 8-2013-FONDECYT (con su primera y segunda adenda) y de los Convenios de Gestión Nº 9 y Nº 10-2013-CONCYTEC-FONDECYT (con su primera y segunda adenda); Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 27-2015-FONDECYTUPP-UAJ-USM-UES, contenidos en el Reglamento del Concurso de Subvenciones para Investigación Postdoctoral en Universidades, Centros e Institutos de Investigación Peruanos, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 136-2013-CONCYTEC-P, del 19 de septiembre del 2013, así como en los Convenios de Gestión Nº 01, Nº 8-2013-FONDECYT (con su primera y segunda adenda) y de los Convenios de Gestión Nº 9 y Nº 10-2013-CONCYTEC-FONDECYT (con su primera y segunda adenda); Que, mediante Informe Nº 296-2015-CONCYTECOGPP, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC manifiesta que ha verificado lo informado por la Unidad Ejecutora FONDECYT, concluyendo que la aprobación de la transferencia financiera y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas solicitadas por la Dirección Ejecutiva

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