Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2015 (18/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con el Artículo 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y con lo dispuesto en el Artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 288-2006, relacionada a la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV (L-2101 y L-2102) S.E. Chilca 1 ­ S.E. Chilca 220 kV, en los aspectos referidos a modificar los numerales 1.1 y 1.2 de la Cláusula Primera, el numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta, Cláusula Décimo Primera, literales e) y f) del Anexo Nº 2, y el Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 288-2006, aprobada en el Artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Tercera Modificación del Contrato de Concesión Nº 288-2006. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1311409-1

crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, encargada de elaborar el informe técnico que contenga las propuestas para la implementación de la Ley N° 29224, Ley que declara Patrimonio Genético Étnico-Cultural de la Nación al Algodonero Nativo Peruano; Que, conforme al artículo 3 de la acotada Resolución Suprema, la Comisión Multisectorial en mención estará integrada, entre otros, por un representante titular y un alterno del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 4 del mismo texto normativo señala que los representantes titular y alterno de los Ministerios conformantes de la Comisión Multisectorial serán designados mediante resolución del titular de la entidad; Que, resulta necesario designar al representante titular y alterno del Ministerio de la Producción ante la citada Comisión Multisectorial; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los señores JAQUELIN ZULEMA OLAZA CHACÓN y JOSÉ LUIS SULLCA MAQUERA, como representante titular y alterno respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, encargada de elaborar el informe técnico que contenga las propuestas para la implementación de la Ley N° 29224, Ley que declara Patrimonio Genético Étnico-Cultural de la Nación al Algodonero Nativo Peruano. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, quien actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial en mención, así como a los representantes designados en el artículo precedente, para los fines correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

PRODUCE
Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI encargada de elaborar el informe técnico que contenga las propuestas para la implementación de la Ley que declara Patrimonio Genético Étnico-Cultural de la Nación al Algodonero Nativo Peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 378-2015-PRODUCE Lima, 17 de noviembre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 3045-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 6566-2015-PRODUCE/ SG de Secretaría General, el Oficio Múltiple N° 073-2015-MINAGRI-SG de Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego, el Informe N° 058-2015-PRODUCE/OGAJ-jguerra de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 232-2015PCM de fecha de publicación 03 de octubre de 2015, se

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1313330-1

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 379-2015-PRODUCE Lima, 17 de noviembre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 6274-2015-PRODUCE/ DVPA, el Oficio N° DEC-100-461-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 383-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 119-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

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