Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2015 (18/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2015 /

El Peruano

"Artículo 1.- Autorizar el viaje del médico cirujano Ernesto Eugenio Gozzer Infante, Jefe del Instituto Nacional de Salud, a la ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 27 de setiembre al 05 de octubre de 2015, para que participe en la Reunión de Jefes Negociadores y de Grupos Técnicos en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés). Artículo 2.- Los gastos del viaje del citado funcionario, en cumplimiento del artículo precedente, son cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Instituto Nacional de Salud, conforme al siguiente detalle:
- Pasajes aéreos, tarifa económica (incluido TUUA) : US$ 5 045,62 - Viáticos por 7 días (US$ 440x7) : US$ 3 080,00 -------------------TOTAL : US$ 8 125,62"

Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 590-2015/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1312804-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban el "Plan de Actuación para la Promoción del Autoempleo Productivo para Retornantes y Familiares de Peruanos en el Exterior 2015 - 2016"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2015-TR Lima, 16 de noviembre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 503-2015-MTPE/3, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Oficio Nº 2188-2015-MTPE/3/17, de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Oficio N° 545-2015MTPE/3/24./CE, del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú"; el Oficio N°4992015-MTPE/3/17.3, de la Dirección de Migración Laboral; el Oficio N° 693-2015-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1756-2015MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado en el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, "El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades"; Que, en la Política 4 del anexo Políticas Nacionales de Empleo del Decreto Supremo N° 052-2011-PCM, que modifica el numeral 9, Políticas Nacionales en materia de Empleo y MYPE, sub numeral 9.1 del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establece: "Desarrollar e incrementar las capacidades emprendedoras de la población en edad de trabajar e impulsar sus emprendimientos en un marco de inclusión social, competitividad y enfoque de género", asimismo, la Política Específica 4.1 y la Estrategia 4.1.4, comprendidas en el citado anexo, hacen referencia a las capacidades emprendedoras de la población, al autoempleo y a la utilización de instrumentos de financiamiento, respectivamente;

Que, tanto el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012 ­ 2016, como el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012-2016, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 264-2012-TR y Resolución Ministerial N° 280-2012-TR, respectivamente, establecen como parte de sus objetivos estratégicos generales, promover el empleo, la empleabilidad y el emprendimiento a fin de lograr la inserción laboral y el autoempleo especialmente de los grupos vulnerables de la población, como son los trabajadores migrantes y sus familiares, de manera articulada con los gobiernos sub nacionales en un marco de igualdad de oportunidades y respeto del medio ambiente; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como una función compartida con los gobiernos regionales y locales, entre otras, la de promover el empleo digno y productivo y la inserción en el mercado de trabajo, en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, mediante la definición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales; Que, la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado y su Reglamento de beneficios no tributarios, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2013-RE establece el procedimiento para la aplicación de los beneficios no tributarios que otorga a los peruanos que decidan retornar a vivir al Perú; Que, según estudios elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), entre los años 2000 y 2013, han retornado al Perú 264 mil 361 peruanos, lo cual evidencia que el número de peruanos retornantes al país presenta una tendencia creciente en los últimos años; Que, por lo antes expuesto, a fin de promover el autoempleo productivo, articulando esfuerzos que propicien el uso productivo de los ahorros de los peruanos retornantes y las remesas recibidas por los familiares de peruanos en el exterior, se requiere implementar el Plan de Actuación "Promoción del Autoempleo Productivo para Retornantes y Familiares de Peruanos en el Exterior 2015 - 2016", en las regiones de Ancash, La Libertad, Lambayeque, Loreto y Piura; Que, mediante Oficio N° 693-2015-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite la opinión técnica favorable al referido Plan de Actuación; asimismo, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", a través del Oficio N° 545-2015-MTPE/3/24.3/CE, remite adjunto el Informe N° 065-2015-MTPE/3/24.3/CE/ UGE, de la Unidad Gerencial de Emprendimiento, que sugiere la aprobación del referido Plan; Con las visaciones de la Viceministra (e) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General de Promoción del Empleo, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Coordinador Ejecutivo del Programa para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú"; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación. Aprobar el "Plan de Actuación para la Promoción del Autoempleo Productivo para Retornantes y Familiares de Peruanos en el Exterior 2015 - 2016", el que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobación de instrumentos técnicos. Encargar a la Dirección General de Promoción del Empleo la aprobación de instrumentos técnicos necesarios para la implementación del "Plan de Actuación para la Promoción del Autoempleo Productivo para Retornantes y Familiares de Peruanos en el Exterior 2015 - 2016". Artículo 3.- De la publicación. Disponer que el Anexo al que se hace referencia en el artículo 1 de la presente resolución se publique en la

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