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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (18/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

566691 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de noviembre de 2015 El Peruano / la celebración por el 20° Aniversario del Coro Nacional de Niños del Perú. Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Directora General de Industrias Culturales y Artes, y la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, la Directiva N° 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial N°103-2011-MC, Resolución Ministerial N° 302- 2012-MC y Resolución Ministerial N°338-2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Manuel Oswaldo Kuan Cubillas. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda con los trámites que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1313337-1 ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 307-2015-EF Mediante Ofi cio Nº 832-2015-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 307-2015-EF, publicado en la edición del 7 de noviembre de 2015. DICE: Artículo 1.- Objeto (...) A LA: (...) SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 451 : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede La Libertad PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000516 : Población recibe asistencia en situaciones de emergencias y desastres DEBE DECIR: Artículo 1.- Objeto (...) A LA: (...) SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 451 : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede La Libertad PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000610 : Población con medidas de protección física ante peligros hidrometeorológicos (...) 1313427 EDUCACION Reconocen la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria maijiki RESOLUCION MINISTERIAL Nº 521-2015-MINEDU Lima, 16 de noviembre de 2015 Vistos; el Expediente N° 152881-2015 y el Informe N° 700-2015-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y ofi cializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos ofi ciales que formulan o publican; Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2012-ED, señala que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, ofi cializar las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley N° 29735; Que, el apartado A del artículo 6.1.2 de la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU, señala que los alfabetos se ofi cializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la ofi cialidad de los alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Ofi cio N° 000453-2015/SGEN/ RENIEC, dirigido al Viceministro de Gestión Pedagógica, la Secretaria General del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC manifi esta que algunas de las grafías contenidas en alfabetos de lenguas originarias del país ofi cializados no fi guran en el sistema informático del RENIEC, lo que imposibilita la escritura de nombres y/o apellidos que contienen esos caracteres; por lo que plantea la elaboración de una propuesta sociolingüística de equivalencias para grafías de lenguas originarias; Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe ofi cializó el alfabeto de la lengua originaria maijiki, el mismo que comprende veintisiete (27) grafías; así como las equivalencias para siete (7) de dichas grafías, a efectos de que puedan ser utilizadas por el RENIEC, únicamente para la consignación de los nombres propios (antropónimos); Que, mediante Informe N° 135-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural sustenta la importancia de reconocer la ofi cialidad del alfabeto de la lengua originaria maijiki, así como de sus equivalencias, mediante Resolución Ministerial, a efectos de garantizar el respeto de derechos fundamentales, como lo es el derecho a la identidad; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y