Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

566894

NORMAS LEGALES

Viernes 20 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Participativa y Contribución al Desarrollo Nacional" se incluye la Consolidación e implementación de la iniciativa de sostenibilidad financiera de las ANP; Que, en atención a los hechos descritos, el SERNANP y el Ministerio del Ambiente conjuntamente con organizaciones y entidades nacionales y extranjeras promotoras, han trabajado y estructurado una iniciativa que genere condiciones habilitantes para que, mediante la implementación de una estrategia articulada de recaudación de fondos, se consolide la gestión del SINANPE y de las áreas naturales protegidas, contribuyendo a su sostenibilidad financiera en un plazo de 20 años; Que, la referida iniciativa denominada "Asegurando e! Futuro de las Áreas Naturales Protegidas. Parques Nacionales: Patrimonio del Perú", contribuirá durante su vigencia con el fortalecimiento institucional del SERNANP, la protección permanente para 19.2 millones de hectáreas en las 70 áreas naturales protegidas del SINANPE con categoría definitiva en el ámbito terrestre, asegurando las condiciones favorables para que se mantenga permanentemente, de tal modo que continúe contribuyendo a la conservación de la biodiversidad, al desarrollo económico y a la mayor inclusión social de las comunidades del Perú, asi como a la prestación continua de servicios de los ecosistemas que son vitales para la economía y bienestar nacional y de la humanidad en general; Que, además, la iniciativa contribuirá, entre otros, al cumplimiento de las metas peruanas en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) al evitar la deforestación y degradación de los bosques en las áreas naturales protegidas en la Amazonia Peruana y de futuras emisiones de gases de efecto invernadero; además de contribuir con el cumplimiento de las Metas Aichi números 11, 14 y 15 que están contempladas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD), así como también permitirá implementar la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2021 y su Plan de Acción (EPANDB) 2014-2018 aprobado por Decreto Supremo No. 009-2014-MINAM, específicamente, apoyando al objetivo 1 "mejorando el estado de biodiversidad y manteniendo la integridad de servicios ecosistémicos que ellos proveen"; Que, asimismo, dicha iniciativa está asociada al Plan Nacional de Acción Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM; a la Agenda Ambiente Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 026-2013-MINAM; al Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, y al Plan Estratégico del SERNANP 2014-2018 que incluye cuatro objetivos estratégicos: 1) consolidar el SINANPE, 2) promover el uso sostenible de los servicios ecosistémicos, 3) fortalecer la gestión participativa y efectiva de las áreas protegidas, y 4) desarrollar y fortalecer las capacidades institucionales para el manejo de las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo a lo fundamentos descritos precedentemente, así como al contenido del documento del visto, resulta necesario aprobar la Iniciativa de Sostenibilidad Financiera de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE; Con los vistos de la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Secretaría General, y; De conformidad con el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado - SERNANP, aprobado por Decreto Supremo No. 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Iniciativa de Sostenibilidad Financiera de las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por Estado SINANPE, que se denominará "Asegurando el Futuro de las Áreas Naturales Protegidas del Perú. Parques Nacionales: Patrimonio del Perú", la cual contribuirá a la

conservación de la biodiversidad, el desarrollo económico y la inclusión social de las comunidades del Perú, así como a la prestación continua de servicios de los ecosistemas que son vitales para la economía, bienestar nacional y de la humanidad en general. Artículo 2°.- La Secretaría General y sus órganos de asesoramiento y apoyo, la Dirección de Gestión de ANP y la Dirección de Desarrollo Estratégico, se encargarán de la implementación integral de la iniciativa aprobada por la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación en el portal institucional: www.sernanp gob.pe. Regístrese y comuníquiese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1314352-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Rectifican error material contenido en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 042-2015-SUNAT/600000
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N° 058-2015-SUNAT/600000 Lima, 18 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.° 042-2015-SUNAT/600000 se dejó sin efecto, entre otros, la designación de la abogada Maribel Cuenta Huamán como Ejecutora Coactiva encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Cusco; Que por error material en la citada Resolución se consignó incorrectamente el nombre de la referida trabajadora, debiendo ser: Maribel Cuenca Huamán; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el error material puede ser rectificado, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, supuesto que se cumple respecto del hecho mencionado en el considerando precedente; Que en consecuencia, resulta necesario rectificar la mencionada Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.° 042-2015-SUNAT/600000; En uso de la facultad conferida por el literal r) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el primer considerando y el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.° 042-2015-SUNAT/600000, según el siguiente detalle: Dice: (...) abogada Maribel Cuenta Huamán (...) Debe decir: (...) abogada Maribel Cuenca Huamán (...)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.