Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 20 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 2°.- Base legal. 2.1 Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. 2.2 Decreto Supremo N° 046-2011-PCM, que aprueba el Reglamento del SISAC. 2.3 Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi. 2.4 Código Procesal Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 768. Artículo 3°.- Alcance Las disposiciones de la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para todas las Juntas Arbitrales de Consumo que sean constituidas por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor en los gobiernos regionales o locales con los que coordine, o en cualquiera de sus sedes u oficinas a nivel nacional, así como para los proveedores y consumidores que decidan someter sus controversias de consumo a la vía ofrecida por el Sistema de Arbitraje de Consumo. TÍTULO II DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LAS JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO Artículo 4º.- Competencia territorial de las JAC 4.1 El ámbito de la competencia territorial de las JAC depende de la entidad de la administración pública en la que son constituidas por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y es el siguiente: a) JAC constituidas en gobiernos regionales y locales: el ámbito de competencia territorial de la JAC constituida al interior de estas entidades de la administración pública, se circunscribe al ámbito territorial en el que el nivel de gobierno regional o local en el que se encuentra constituida ejerce su jurisdicción en materia administrativa municipal. b) JAC constituidas en cualquiera de las sedes u oficinas de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor: el ámbito de competencia territorial de la JAC constituida en cualquiera de las sedes u oficinas de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor será el que corresponda a la sede u oficina a la que se encuentra adscrita. Artículo 5º.- Reglas de competencia aplicables a la petición de arbitraje. 5.1 La JAC competente por razón de territorio para conocer un procedimiento arbitral iniciado por petición de arbitraje formulada por un consumidor será determinada en función al domicilio del proveedor reclamado. 5.2 Cuando el proveedor reclamado es una persona natural, es competente la JAC del lugar de su domicilio. Si el proveedor reclamado domicilia en varios lugares, la petición de arbitraje es conocida por la JAC competente para cualquiera de ellos. 5.3 Cuando el proveedor reclamado es una persona jurídica, es competente la JAC del domicilio donde este tiene su sede principal. En caso que el proveedor cuente con sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autorizados en otros lugares, la petición de arbitraje podrá ser presentada ante la JAC del domicilio de la sede principal o ante la JAC de cualquiera de sus domicilios en los que hubiera ocurrido alguno de los hechos que motiva la petición de arbitraje. 5.4 Cuando el proveedor reclamado sea una entidad cuya constitución, inscripción o funcionamiento sea irregular, será competente la JAC del lugar donde el proveedor realiza la actividad que motiva la petición de arbitraje de consumo. 5.5 En caso en una misma circunscripción territorial coexistan JAC constituidas por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor en el gobierno regional, gobierno local y/o en su propia sede u oficina, la petición

de arbitraje podrá ser presentada ante cualquiera de dichas JAC a elección del consumidor. 5.6 Resultan aplicables para la determinación de la competencia de las JAC, en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en los artículos 14° a 18° del Código Procesal Civil. 5.7 Al momento de su apersonamiento, las partes interesadas deberán señalar domicilio procesal dentro de la circunscripción territorial que corresponde a la competencia de la JAC que conoce el caso. 1313797-2

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban Iniciativa de Sostenibilidad Financiera de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE que se denominará "Asegurando el Futuro de las Áreas Naturales Protegidas del Perú. Parques Nacionales: Patrimonio del Perú"
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 254-2015-SERNANP Lima, 13 de noviembre de 2015 VISTO: El Informe N° 18-2015-SERNANP-DDE-OAJ del 27 de octubre de 2015, a través del cual se recomienda la aprobación de la Iniciativa de sostenibilidad financiera de las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE. CONSIDERANDO: Que, el artículo 180° del Reglamento de Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, determina que el SERNANP promoverá mecanismos idóneos para la generación de recursos que aseguren el financiamiento de la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, tanto el Plan Director, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, publicado el 03 de setiembre de 2009, como el Plan Estratégico Institucional del SERNANP, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 092-2013-SERNANP de fecha 31 de mayo de 2013, se han propuesto entre sus objetivos prioritarios, lograr que la gestión del SINANPE se desarrolle de manera sostenible, promoviendo mecanismos de autonomía financiera orientadas a lograr la sostenibilidad de las áreas naturales protegidas; Que, durante el Congreso Mundial de Parques desarrollado en el mes de noviembre de 2014 en Sídney Australia, se firmó el Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio del Ambiente, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y organizaciones nacionales y extranjeras, a través del cual declararon su intención de promover la implementación mediante la colaboración mutua y amplia para la iniciativa "Asegurando el Futuro de las Áreas Naturales Protegidas del Perú", de acciones dedicadas para garantizar la conservación de la diversidad biológica y los ecosistemas, la inclusión social, el fortalecimiento institucional y la sostenibilidad financiera del SINANPE; Que, mediante Resolución Presidencial N° 169-2015-SERNANP se aprueba la estrategia denominada "Perú Natural", componente de la Iniciativa Ambiente en Acción a través del cual se protege y pone en valor nuestra biodiversidad, y que dentro de la actividad de "Promoción de la Inversión Privada, Gestión

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