Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 20 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566841

Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad Anapia - Marcaja Tinicachi - San Miguel de Ollaraya, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial N° 204-2014-MTC/03; señalándose que las estaciones a instalarse en dicha localidad son estaciones secundarias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la ley de Radio y Televisión, y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y sus modificatorias, las estaciones que operen con una potencia de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones Secundarias Clase E1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora GEMEI MINELLY ORTIZ MALDONADO, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe No 2161-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de servicio secundario Clase E1 - Baja Potencia; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral N° 0494-2013MTC/28, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Unicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Anapia ­ Marcaja ­ Tinicachi ­ San Miguel de Ollaraya; Que, con Informe N° 2161-2015-MTC/28 ampliado con Informe Nº 2330-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por la señora GEMEI MINELLY ORTIZ MALDONADO, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incursa en las causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley acotada; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Anapia - Marcaja - Tinicachi - San Miguel de Ollaraya, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 204-2014-MTC/03; la Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17 que aprueba el listado de localidades consideradas como fronterizas; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora GEMEI MINELLY ORTIZ MALDONADO, por el plazo de diez (10)

años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Anapia - Marcaja - Tinicachi - San Miguel de Ollaraya, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Potencia Radiada Efectiva (e.r.p) Tipo de Antena Patrón de Radiación Ganancia Polarización Altura de Torre Altura de Centro de Radiación Clasificación de Estación Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Zona Unicachi, distrito de Unicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno. Coordenadas Geográficas Zona de Servicio : Longitud Oeste: 68º 58' 28.97'' Latitud Sur : 16º 13' 31.79'' : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m : OCC-7M : 256KF8E : 50 W. : : : : : : : : 74 W. ARREGLO DE 2 DIPOLOS OMNIDIRECCIONAL 3.2 dBd CIRCULAR 30 m. 25 m. SECUNDARIA E1 ­ BAJA POTENCIA : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 101.5 MHz : COMERCIAL

La máxima e.r.p. de la localidad de Anapia ­ Marcaja ­ Tinicachi ­ San Miguel de Ollaraya, departamento de Puno, es de 0.1 KW, de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 204-2014MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento.

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