Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 20 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, con Resolución Viceministerial Nº 084-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad de Morro de Sama - Puerto Grau, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial N° 736-2010MTC/03; señalándose que las estaciones a instalarse en dicha localidad son estaciones secundarias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la ley de Radio y Televisión, y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y sus modificatorias, las estaciones que operen con una potencia de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones Secundarias Clase E1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor CECILIO CALIZAYA TAQUILA, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe No 2159-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de servicio secundario Clase E1 - Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Morro de Sama - Puerto Grau, departamento de Tacna, se encuentra calificada como lugar área rural para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe N° 2159-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor CECILIO CALIZAYA TAQUILA, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley acotada; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Morro de Sama - Puerto Grau, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 084-2004-MTC/03, y sus modificatorias; la Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación

de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor CECILIO CALIZAYA TAQUILA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Morro de Sama - Puerto Grau, departamento de Tacna, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Descripción del sistema irradiante Acimut de máxima radiación Patrón de radiación Ganancia del sistema irradiante Altura del Centro de Radiación Clasificación de Estación Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Ladera del Cerro Morro de Sama, Puerto Grau, distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna. Coordenadas Geográficas Zona de Servicio : Longitud Oeste: 70º 52' 50.10'' Latitud Sur : 17º 59' 34.22'' : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m : OAK-6T : 256KF8E : 50 W. : ARREGLO DE 4 DIPOLOS : 0°,90°,180°,270° N. : OMNIDIRECCIONAL : 3.2 dB : 21 m. : SECUNDARIA E1 ­ BAJA POTENCIA : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 103.9 MHz : COMERCIAL

La máxima e.r.p. de la localidad de Morro de Sama ­ Puerto Grau, departamento de Tacna es 0.1 KW, de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 084-2004-MTC/03 e incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial N° 736-2010-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

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