Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 20 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, con el reconocimiento del nuevo titular de la autorización, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe Nº 0103-2015MTC/29.02.01.ECER-HUANCAYO del 18 de junio de 2015, alcanzado con Memorando Nº 3065-2015MTC/29, da cuenta de la inspección técnica efectuada el 09 de junio de 2015 a la estación radiodifusora en FM de la señora SUSANA COSETTE GUEVARA SUAREZ, en la localidad de Junín, para efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del periodo de instalación y prueba; concluyendo que la estación opera con las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas, de acuerdo con las normas técnicas establecidas para el servicio de radiodifusión, con equipo transmisor y sistema irradiante homologados, por lo que el resultado de la inspección técnica es favorable; Que, con Informes Nº 1576-2015-MTC/28 y N° 17522015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que es procedente aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 016-2012-MTC/03 a la señora SUSANA COSETTE GUEVARA SUAREZ, a favor del señor VICTOR CHUCO PAUCAR, al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y, verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley de Formalización y Promoción de Empresas de Radiodifusión Comunitaria, de Radio y Televisión, en Zonas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social y Modificatoria de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión - Ley N° 30216, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 016-2012MTC/03, a la señora SUSANA COSETTE GUEVARA SUAREZ, a favor del señor VICTOR CHUCO PAUCAR conjuntamente con los permisos, licencias y autorizciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer al señor VICTOR CHUCO PAUCAR, como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1313507-1

Renuevan autorizaciones otorgadas a personas naturales para prestar el servicio de radio difusión en diversas localidades de los departamentos de Piura y San Martin
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 653-2015-MTC/03 Lima, 5 de noviembre de 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-042219 del 08 de setiembre del 2011, mediante el cual la señora MERCEDES ANGELICA LOZADA FLORIANO, solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 944-2001-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial N° 944-2001MTC/15.03 del 26 de octubre de 2001, se otorgó al señor ERIC ANDRES AÑORGA MULLER autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Piura; con vencimiento del plazo de vigencia el 06 de diciembre de 2011; Que, por Resolución Viceministerial N° 625-2010MTC/03 del 20 de agosto de 2010, rectificada con Resolución Viceministerial N° 653-2011-MTC/03 del 11 de julio de 2011, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 9442001-MTC/15.03 a favor de la señora MERCEDES ANGELICA LOZADA FLORIANO, y se le reconoce como titular de la referida autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma; Que, con escrito de visto, la señora MERCEDES ANGELICA LOZADA FLORIANO solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 944-2001-MTC/15.03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en su artículo 2º señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, por Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Piura; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0559-2015MTC/28 opina que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución

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