Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 20 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 25 de enero de 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 531-2002-MTC/15.03 a la señora ROBERTINA SANTILLANA PAREDES para continuar prestando el servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en la localidad de Tarapoto Lamas, departamento de San Martín. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial N° 531-2002-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 28 de agosto de 2022. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar los monitoreos anuales a los que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 6º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1313498-1

Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 2432-2015-MTC/28 se da cuenta que en la banda y localidad que se detalla a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare:
MODALIDAD RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN BANDA VHF LOCALIDAD DEPARTAMENTO APURIMAC SOLICFRECUENITUDES CIAS DISADMITIDAS PONIBLES 5 4

CHINCHEROS

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidad que se detalla a continuación, serán otorgadas mediante concurso público: MODALIDAD RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN BANDA VHF LOCALIDAD CHINCHEROS DEPARTAMENTO APURIMAC

Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA CADILLO ANGELES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1313501-1

Autorizan a Heraz Automotriz S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5016-2015-MTC/15 Lima, 30 de octubre de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 170034 y 181125 presentados por la empresa denominada HERAZ AUTOMOTRIZ S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en Av. Orue Domingo Nº 972 Mz. 194C Distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de

Declaran que las autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de Chincheros, departamento de Apurímac, serán otorgadas mediante concurso público
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1815-2015-MTC/28 Lima, 9 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo

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