Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 20 de noviembre de 2015
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NORMAS LEGALES

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720,93 m , ubicado al Oeste del Desierto de Ocucaje, entre Punta Cerro Alto y Punta Bandera, del distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal 1313594-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 631-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de julio del 2015 Visto el Expediente Nº 669-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 67 422,31 m2, ubicado entre las Playas Puntilla y Puerto Nuevo, a 1.9 kilómetros al Norte del Centro Poblado Paracas y a 5.8 kilómetros Suroeste del Aeropuerto Internacional de Pisco, del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica,y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 67 422,31 m2, ubicado entre las Playas Puntilla y Puerto Nuevo, a 1.9 kilómetros al Norte del Centro Poblado Paracas y a 5.8 kilómetros Suroeste del Aeropuerto Internacional de Pisco, del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica,que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, mediante Oficio Nº 0318-2014/Z.R.Nº XI-UREG-C de fecha 13 de noviembre de 2014, remitió el Informe Técnico Nº 2446-2014-Z.R.Nº XI/URC-PISCO de fecha 12 de noviembre de 2014 (fojas 07al 08),respecto del predio de 33 191,13 m2, informando que el predio materia de consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio; advirtiendo además que, se encuentra totalmente en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas y parcialmente en la zona de dominio restringido absoluto y zona de restricción relativa, de acuerdo a la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, mediante Oficio Nº 0317-2014/Z.R.Nº XI-UREG-C de fecha 13 de noviembre de 2014, remitió el Informe Técnico Nº 2447-2014-Z.R.Nº XI/URC-PISCO de fecha 12 de noviembre del 2014 (fojas 10 al 11), respecto del predio de 34 231,18 m2, informando que el predio materia de consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no

es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio; advirtiendo además que, se encuentra totalmente en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas y parcialmente en la zona de dominio restringido absoluto y zona de restricción relativa, de acuerdo a la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, las áreas de 33 191,13 m2 y 34 231,18 m2, corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 67 422,31 m2; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios establece que, no impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no. Tampoco impide la inmatriculación el informe que determina que el predio ya se encuentra inscrito, siempre que el título presentado tenga mérito suficiente para cancelar la partida anterior; Que, en el presente caso al ser la finalidad cautelar el dominio público de la zona de playa y garantizar el libre uso por la población de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 26856, no es necesaria la opinión técnica favorable de SERNANP, toda vez que la finalidad de esta opinión es evaluar el impacto ambiental de las actividades relacionadas a proyectos, obras, habilitación de infraestructura o al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales dentro de la zona de amortiguamiento de las reservas naturales protegidas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 93.1 del Reglamento de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, no siendo necesario por tanto el pronunciamiento de esta entidad; Que, realizada la inspección técnica el día 15 de junio de 2015 (fojas 18), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana con suave declive hacia el mar, presencia de canto rodado en la orilla de la playa y suelo de textura arenosa, se encuentra ocupado en un 5% por construcciones consolidadas; Que, conforme a los artículos 1º y 2 de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en áreade playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 67 422,31m2, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el Artículo 2º del

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