Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

566858

NORMAS LEGALES

Viernes 20 de noviembre de 2015 /

El Peruano

dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realizan las transferencias financieras a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 7.- Información Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros, en el marco de los convenios suscritos por las partes. Regístrese, comuníquese y publíquese FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1313930-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 630-2015/IGSS En la edición del 17 de noviembre de 2015, (página 566666), la Resolución Jefatural N° 630-2015/IGSS se publicó con el titular correspondiente al Seguro Integral de Salud. Se efectúa la presente rectificación consignando la correcta ubicación en el titular del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. 1313871-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Ica, Piura, Tacna, Ancash, Lima y en la Provincia Constitucional del Callao
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 627-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de julio del 2015 Visto el Expediente Nº 673-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 181 916,81 m2, ubicado al Oeste del Desierto de Ocucaje, al Sur de Punta Infiernillo y al Norte de la Playa Torrecillas, del distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica,y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional

de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 181 916,81 m2, ubicado al Oeste del Desierto de Ocucaje, al Sur de Punta Infiernillo y al Norte de la Playa Torrecillas, del distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica,que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, mediante Oficio Nº 0262-2014/Z.R.Nº XI-UREG-C de fecha 16 de octubre de 2014, remitió el Informe Técnico Nº 3667-2014-Z.R.Nº XI/UR-ICA de fecha 15 de octubre de 2014 (fojas 07 al 08), respecto del predio de 506 228,17 m2, informando que el predio materia de consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio; advirtiendo además que, se encuentra totalmente en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas y parcialmente en la zona de dominio restringido absoluto y zona de restricción relativa, de acuerdo a la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, mediante Oficio Nº 0264-2014/Z.R.Nº XI-UREG-C de fecha 16 de octubre de 2014, remitió el Informe Técnico Nº 3682-2014-Z.R.Nº XI/UR-ICA de fecha 15 de octubre de 2014 (fojas 10 al 11), respecto del predio de 675 688,64 m2, informando que el predio materia de consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio; advirtiendo además que, se encuentra totalmente en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas y parcialmente en la zona de dominio restringido absoluto y zona de restricción relativa, de acuerdo a la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, las áreas de 506 228,17 m2 y 675 688,64 m2, corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 1 181 916,81 m2; Que, el tercer párrafo del Artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios establece que, no impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no. Tampoco impide la inmatriculación el informe que determina que el predio ya se encuentra inscrito, siempre que el título presentado tenga mérito suficiente para cancelar la partida anterior; Que, en el presente caso al ser la finalidad cautelar el dominio público de la zona de playa y garantizar el libre uso por la población de acuerdo al Artículo 1º de la Ley Nº 26856, no es necesaria la opinión técnica favorable de SERNANP, toda vez que la finalidad de esta opinión es evaluar el impacto ambiental de las actividades relacionadas a proyectos, obras, habilitación de infraestructura o al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales dentro de la zona de amortiguamiento de las reservas naturales protegidas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 93.1 del Reglamento de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, no siendo necesario por tanto el pronunciamiento de esta entidad; Que, realizada la inspección técnica el día 17 de junio de 2015 (fojas 19), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana con suave declive hacia el mar, con presencia de pequeñas dunas formadas por el viento,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.