Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 898 720,93 m2, ubicado al Oeste del Desierto de Ocucaje, entre Punta Cerro Alto y Punta Bandera, del distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica,que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, mediante Oficio Nº 0241-2014/Z.R.Nº XI-UREG-C de fecha 06 de octubre de 2014, remitió el Informe Técnico Nº 3507-2014-Z.R.Nº XI/UR-ICA de fecha 02 de octubre del 2014 (fojas 09), respecto del predio de 406 600,09 m2, informando que el predio materia de consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio; advirtiendo además que, se encuentra totalmente en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas y parcialmente en la zona de dominio restringido relativo paralela a la línea del litoral, de acuerdo a la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, mediante Oficio Nº 0272-2014/Z.R.Nº XI-UREG-C de fecha 16 de octubre de 2014, remitió el Informe Técnico Nº 3671-2014-Z.R.Nº XI/UR-ICA de fecha 15 de octubre del 2014 (fojas 11 al 12), respecto del predio de 469 266,89 m2, informando que el predio materia de consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio; advirtiendo además que, se encuentra totalmente en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas y parcialmente en la zona de dominio restringido absoluto y zona de restricción relativa, de acuerdo a la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, mediante Oficio Nº 0271-2014/Z.R.Nº XI-UREG-C de fecha 16 de octubre de 2014, remitió el Informe Técnico Nº 3673-2014-Z.R.Nº XI/UR-ICA de fecha 15 de octubre del 2014 (fojas 14al 15), respecto del predio de 394 309,07 m2, informando que el predio materia de consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio; advirtiendo además que, se encuentra totalmente en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas y parcialmente en la zona de dominio restringido absoluto y zona de restricción relativa, de acuerdo a la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, mediante Oficio Nº 0282-2014/Z.R.Nº XI-UREG-C de fecha 27 de octubre de 2014, remitió el Informe Técnico Nº 3681-2014-Z.R.Nº XI/UR-ICA de fecha 15 de octubre del 2014 (fojas 17 al 18), respecto del predio de 628 544,88 m2,informando que el predio materia de consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio; advirtiendo además que, se encuentra totalmente en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas y parcialmente en la zona de dominio restringido absoluto y zona de restricción relativa, de acuerdo a la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, las áreas de 406 600,09 m2, 469 266,89 m2, 394 309,07 m2 y 628 544,88 m2, corresponden a terrenos que son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 1 898 720,93 m2; Que, el tercer párrafo del Artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios establece que, no impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no. Tampoco impide la inmatriculación el informe que determina que el predio ya se encuentra inscrito, siempre que el título presentado tenga mérito suficiente para cancelar la partida anterior; Que, en el presente caso al ser la finalidad cautelar el dominio público de la zona de playa y garantizar el libre uso por la población de acuerdo al Artículo 1º

de la Ley Nº 26856, no es necesaria la opinión técnica favorable de SERNANP, toda vez que la finalidad de esta opinión es evaluar el impacto ambiental de las actividades relacionadas a proyectos, obras, habilitación de infraestructura o al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales dentro de la zona de amortiguamiento de las reservas naturales protegidas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 93.1 del Reglamento de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, no siendo necesario por tanto el pronunciamiento de esta entidad; Que, realizada la inspección técnica el día 17 de junio de 2015 (fojas 26), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana con suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa, presencia de dunas formadas por el viento y canto rodado en la orilla de la playa, se encuentra libre de ocupaciones; Que, conforme a los artículos 1º y 2 de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en áreade playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 898 720,93 m2, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0759-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de julio de 2015 (fojas 27 al 30); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazode 1 898

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