Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 20 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 135 848,42 m2, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0834-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de julio de 2015 (fojas18 al 20); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 135 848,42 m2, ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Colán, a 1.5 kilómetros del Centro Poblado San Lucas de Colán, en el distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura,según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el Artículo precedente en el Registro de Predios de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1313594-8 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 635-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de julio del 2015 Visto el Expediente Nº 475-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 852 055, 23m², ubicado a la altura de las quebradas Águila y Fantasma y a la desembocadura del Río Locumba, entre los kilómetros 92 y 96 de la Carretera Costanera Sur del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes

estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 852 055, 23m², ubicado a la altura de las quebradas Águila y Fantasma y a la desembocadura del Río Locumba, entre los kilómetros 92 y 96 de la Carretera Costanera Sur del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente a la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de julio de 2014,sobre la base del Informe Técnico de Catastro Nº 02589-2014-Z.R.Nº XIII/UREG-ORT-R de fecha 04 de julio de 2014 (fojas 07 al 09), señalando que el predio de 201 567,39 m², a la fecha de consulta, se encuentra sobre un ámbito en el que no se puede determinar los antecedentes registrales,porque a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la región Tacna; Que, solicitada la consulta catastral pertinente a la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de julio de 2014,sobre la base del Informe Técnico de Catastro Nº 02587-2014-Z.R.Nº XIII/UREG-ORT-R de fecha 08 de julio de 2014 (fojas 10 al 12), señalando que el predio de 221 163,25 m², a la fecha de consulta, se encuentra sobre un ámbito en el que no se puede determinar los antecedentes registrales, porque a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la región Tacna; Que, solicitada la consulta catastral pertinente a la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de julio de 2014, sobre la base del Informe Técnico de Catastro Nº 02560-2014-Z.R.Nº XIII/UREG-ORT-R de fecha 07 de julio de 2014 (fojas 13 al 15), señalando que el predio de 212 724,63 m², a la fecha de consulta, se encuentra sobre un ámbito en el que no se puede determinar los antecedentes registrales, porque a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la región Tacna; Que, solicitada la consulta catastral pertinente a la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de julio de 2014, sobre la base del Informe Técnico de Catastro Nº 02599-2014-Z.R.Nº XIII/UREG-ORT-R de fecha 09 de julio de 2014 (fojas 16 al 18), señalando que el predio de 216 600,37 m², a la fecha de consulta, se encuentra sobre un ámbito en el que no se puede determinar los antecedentes registrales, porque a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la región Tacna; Que, las áreas de 201 567,39 m², 221 163,25 m²,212 724,63 m²y 216 600,37 m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, obteniéndose un predio con un área total de 852 055,64m²;sin embargo cabe señalar que, al momento de acumular los polígonos gráficamente se procedió a hacer un ajuste de un vértice lo que determinó un área final resultando el área total de 852 055,23 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de abril de 2015 (fojas 27), se verificó que este terreno es de naturaleza eriazo ribereño al mar, topografía plana con suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, conforme al Artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área

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