Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de noviembre de 2015 /

El Peruano

de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida de dominio público, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 852 055, 23 m², de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0796-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de julio de 2015 (fojas 28 al 31); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público de 852 055, 23m², ubicado a la altura de las quebradas Águila y Fantasma y a la desembocadura del Río Locumba, entre los kilómetros 92 y 96 de la Carretera Costanera Sur del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el Artículo precedente en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1313594-9 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 636-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de julio del 2015

Visto el Expediente Nº 476-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 540 490,97m², ubicado en la zona Oeste de los Humedales de Ite, entre la desembocadura del Río Locumba y Playa La Meca del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 540 490,97m², ubicado en la zona Oeste de los Humedales de Ite, entre la desembocadura del Río Locumba y Playa La Meca del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente a la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna, mediante Oficio Nº 2374-2014-Z.R.Nº XIII-ORT-PUB de fecha 10 de julio de 2014,remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de julio de 2014, sobre la base del Informe Técnico de Catastro Nº 02558-2014-Z.R.Nº XIII/UREGORT-R de fecha 07 de julio de 2014 (fojas 06 al 08), señalando que el predio de 169 813,89 m², a la fecha de consulta, se encuentra sobre un ámbito en el que no se puede determinar los antecedentes registrales, advirtiendo además que, no cuentan con información digitalizada al 100% de los predios de la Región Tacna; Que, solicitada la consulta catastral pertinente a la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, mediante Oficio Nº 2374-2014-Z.R.Nº XIII-ORT-PUB de fecha 10 de julio de 2014, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de julio de 2014,sobre la base del Informe Técnico de Catastro Nº 02556-2014-Z.R.Nº XIII/UREGORT-R de fecha 07 de julio de 2014 (fojas 09 al 11), señalando que el predio de 177 414,69 m², a la fecha de consulta, se encuentra sobre un ámbito en el que no se puede determinar los antecedentes registrales, advirtiendo además que, no cuentan con información digitalizada al 100% de los predios de la Región Tacna; Que, solicitada la consulta catastral pertinente a la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de setiembre de 2014,sobre la base del Informe Técnico de Catastro Nº 03776-2014-Z.R.Nº XIII/UREG-ORT-R de fecha 22 de setiembre de 2014 (fojas 13 al 15), señalando que el predio de 193 262,39 m², a la fecha de consulta, se encuentra sobre un ámbito en el que no se puede determinar los antecedentes registrales, advirtiendo además que, no cuentan con información digitalizada al 100% de los predios de la Región Tacna; Que, las áreas de 169 813,89 m², 177 414,69 m² y 193 262,39 m², corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, obteniéndose un predio con un área total de540 490,97m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de avbril, de 2015 (fojas 24), se verificó que este terreno es de naturaleza eriazo ribereño al mar, topografía plana con suave pendiente hacia el mar y suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, conforme al Artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley

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