Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2015 (22/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

Arequipa, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Sub Gerencial Regional Nº 106-2014-GRA/ARMA-SG, de fecha 03 de setiembre de 2014, la Sub Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Línea de Transmisión 60 kV S.E. Bella Unión ­ S.E. Chala"; Que, la solicitud de concesión definitiva referida en el primer considerando, está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los Artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 301-2015-DGE-DCE, recomendando otorgar la citada concesión de transmisión; De conformidad con el artículo 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0312007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la "Línea de Transmisión 60 kV S.E. Bella Unión ­ S.E. Chala", ubicada en los distritos de Bella Unión, Acarí, Atiquipa, Yauca y Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
Salida / Llegada de la Línea Transmisión S.E. BELLA UNIÓN S.E. CHALA Tensión Nº Longitud (kV) Ternas (km) 60 01 75,87 Ancho Faja de Servidumbre (m) 16

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ENERGIA Y MINAS
Otorgan a favor de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión ubicada en los distritos de Bella Unión, Acarí, Atiquipa, Yauca y Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 473-2015-MEM/DM
Lima, 4 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14357114 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11001297 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº XII Sede de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante documento ingresado con registro Nº 2451292, de fecha 21 de noviembre de 2014, Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL presentó la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, que comprende la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Bella Unión ­ S.E. Chala, ubicada en los distritos de Bella Unión, Acarí, Atiquipa, Yauca y Chala, provincia de Caravelí, departamento de

Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 4762015 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL, el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 476-2015 referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas y por cuenta del concesionario. Regístrese, publíquese y comuníquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

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